Recientemente, los gobernadores de Baja California y Aguascalientes impugnaron que la modificación de una norma mexicana sobre el aborto en caso de violación (NOM 190) no cumplió con el procedimiento necesario para crear este tipo de normas, por lo que la nueva (NOM 046) no debería de ser.

Este lunes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó desechar esas impugnaciones ya que el objetivo de estas modificaciones fue ajustar la norma a lo que esta dispuesto en la Ley General de Víctimas, para de ese modo facilitar el acceso de las mujeres y niñas a la interrupción voluntaria y legal del embarazo en caso de que hayan sido violadas.

¿De qué van estas modificaciones que se pretendía invalidar?

Para empezar es importante mencionar que esta norma señala que las víctimas de violación tienen derecho a llevar a cabo un aborto en cualquier institución pública del país. Éstas tiene que contar con médicos y enfermeras que puedan llevar a cabo el procedimiento sin que sus creencias interfieran.

  • Para poder abortar voluntariamente, sólo se necesita una solicitud por escrito en la que se jure decir la verdad (por parte de la persona afectada) de que fue violada.
  • En el caso de niñas mejores de 12 años, dicha solicitud será elaborada por medio de sus padres o tutores.
  • El personal médico que participe en el procedimiento no esta obligado a verificar que la paciente diga la verdad.
  • Ya no se requiere la autorización previa de la autoridad correspondiente.

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