“Pos los pago”, dice la banda fifí a la que le gusta mentársela al presidente cada que hace algo que no le cuadra. Aunque, hay que aclarar que la iniciativa sólo se refiere a delitos que se cometan en la imprenta y no a señores que les gusta gritarle a la tele en lo que está la mañanera.
La Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados avaló la propuesta de modificar algunas disposiciones de la Ley sobre Delitos de Imprenta. Una de ellas relacionada con lo que cuesta pasarse de lanza con el representante del Ejecutivo.
De acuerdo con el boletín de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto prevé que la multa por “injuriar” al presidente de la República suba y quede en el pago de una suma que va de 5 a 40 UMA… y ya que una UMA equivale a 103.74 pesos, las multas van de los 518.7 a los 4 mil 149.6 pesos.
Por el momento, el artículo 33 de la mencionada Ley sobre Delitos de Imprenta indica que…
“Con la pena de seis meses de arresto a año y medio de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando se trate de injurias al Presidente de la República en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas”.
Como se puede ver, la modificación haría que la multa ya no sea designada en pesos, sino en Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que cuanto ésta suba, automáticamente hará lo propio la multa por injurias al presidente.
No sólo subiría la multa por injuriar al presidente
En la misma propuesta se prevé elevar las sanciones para los que ofendan al titular de la FGR o a los directores de departamentos federales y gobernadores. También a la injurias en contra de quien despache la jefatura del gobierno de la Ciudad de México. En todos estos casos será de cinco a 10 veces la UMA.
La propuesta también prevé elevar la sanción cuando se ofrenda a los magistrados de la Suprema Corte. También a jueces de distrito y, en general, a un individuo parte del Poder Legislativo federal o de los estados. Al igual que con el presidente, la sanción será cuando se les miente su jefa en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
¿Y qué se toma como injuria? Eso no se indica ni en la Ley sobre Delitos de Imprenta ni en el boletín de la Cámara de Diputados. Así que ateniéndonos a lo que dice la RAE, las multas serían por “agraviar, ultrajar con obras o palabras” a los mencionados personajes… o cuando se les “dañe o menoscabe” en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.