Lo que necesitas saber:
Les contamos la verdadera historia de los donativos del SAT.
Lo bueno es que si le ponen “donativo” al concepto de una transferencia que llega a mi cuenta bancaria ya no tengo que pagar impuestos al SAT… ¿verdad? ¿verdaaaaaaad?
Hace poco nos encontramos en redes sociales este bello meme sobre la curiosa reacción de Ryan Gosling y los ingresos a los que les ponen “donativo” para pasar desapercibidos ante el SAT.
Pero ¿esto es verdad? ¿si le ponemos donativo a una transferencia de alguna forma evadimos al SAT? En realidad no y acá te explicamos por qué.
Los donativos y el SAT
Nos gustaría mucho que este truco fuera real pero lamentablemente no ocurre por una razón principal: al SAT no le interesa el nombre de la transferencia sino el dinero que ingresa a tu cuenta.
Y en este momento hay que hablar sobre lo que el Servicio de Administración Tributaria admite como donativos. La fracción 23 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) especifica las transferencias de dinero que pueden ser consideradas como donativos.
- Transferencias entre esposos o las que reciban los “descendientes de sus ascendientes” en línea recta, cualquiera que sea la cantidad (ahorita lo explicamos)
- Transferencias que reciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta. Si ese ascendiente luego lo pasa a otro ascendiente, esa segunda operación ya no estará libre de impuestos.
- Donativos, siempre y cuando el valor total de los recibidos en un año no exceda el aproximado a 100 mil pesos. Si pasa de eso entonces se tendrá que pagar impuestos.
Ahora, vamos a explicar esto sobre los descendientes y ascendientes. Tus ascendientes en línea recta son papás, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos y lo que sigue hacia arriba. Tus descendientes son hijos, nietos, bisnietos y lo que sigue hacia abajo.
Ojo con la especificación de que siempre tienen que ser familiares en línea recta, es decir, aquí no aplican hermanos, cuñados y otro tipo de familia en línea horizontal. Siempre sangre hacia arriba o hacia abajo.
Pero acá hay que hacer una pausa para echarle ojo al Código Civil federal (o los estatales) en la parte en la que explica cuáles son los requisitos para que una transferencia sea considerada como donativo.
- Si la donación no pasa de 200 pesos puede hacerse de manera verbal. Es decir, hijo te regalo estos 200 pesos y ya, así solo de palabra.
- Si el dinero pasa de 200 pesos y hasta 5 mil pesos, esa donación debe hacerse por escrito. Nieto, te voy a donar estos 3 mil pesos, así que te dejo una carta firmada que diga que te voy a regalar el dinero por mi voluntad.
- Pero si el dinero pasa de 5 mil pesos, entonces necesita tener una escritura pública, es decir, un proceso notariado.
Pero entonces esto ¿qué significa? La plataforma Konta explica que si bien la ley del ISR afirma que las donaciones de dinero quedan exentas de impuestos si son hechas por familiares ascendientes o descendientes en línea recta sin importar el monto, el SAT puede hacer uso también de lo que dice el Código Civil para pedirte documentación que demuestre que en efecto es un donativo.
Si tus papás te van a hacer una donación o tu le vas a donar dinero a tus hijos, mejor tomar en cuenta lo que dice el Código y hacerlo a la buena para tener los documentos por si las dudas: la carta o la verificación notarial, dependiendo de la cantidad.
Esto significa que si alguien que no es de tu familia te hace transferencias y le pone “donativo” de nombre, pero no cumple con los requisitos antes explicados, sí tienes que pagar impuestos por ello.
¿Y si me paso de chistoso y simulo donativos para no pagar impuestos?
Aguas con esto. Si quieres que una operación económica (compra o venta de algo) pase como un donativo para evadir los impuestos y el SAT se da cuenta, podrías recibir como sanción una multa o peor.
El SAT incluso podría interpretarlo como simulación de operaciones y evasión fiscal y esos no son delitos tan sencillos. Y no, no nos referimos a ponerle “donativo” como nombre a una transferencia.