Por Mariel Miranda
“Una señora en una partida de bridge hizo correr el rumor de que para poner a prueba la honestidad de una mujer de la limpieza hay que dejar un poco de calderilla aquí y allá, en ceniceros de porcelana con rosas pintadas a mano. Mi solución es añadir algunos peniques, incluso una moneda de diez centavos.” escribe Lucía Berlin en su antología Manual para mujeres de la limpieza. Ojalá se tratara sólo de la fantasía que llega a un libro. Lamentablemente, ésta es la realidad de las personas que son “parte de la familia”, en particular de las mujeres, pues representan a 9 de cada 10 personas que se dedican al trabajo del hogar.
En México, el 10% de mujeres que pertenecen a la población económicamente activa tienen como ocupación laboral el trabajo del hogar. Sin embargo, en la mayoría de los casos, éste es un trabajo invisible y no valorado económica ni socialmente. Es un empleo que no tiene vacaciones pagadas, no paga horas extras, no tiene seguridad social y carece de aguinaldo. Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS) realizada por el INEGI, el 87.7% de trabajadoras del hogar carecieron de prestaciones laborales en su último empleo.
Garantizar prestaciones laborales a este segmento no es sólo un asunto de protección a los derechos individuales de las mujeres, sino de justicia social y de protección a sectores vulnerables. Por ejemplo, del total de trabajadoras del hogar casi 30% son jefas de familia que a su vez tienen a su cargo a población que necesita algún cuidado, de modo que sus sueldos, que para el 34.3% —según Rocío García Gaytán— están apenas recibiendo un salario mínimo, tienen que alcanzar para la manutención de toda una familia, sin contar con guarderías o servicios médicos que alivien sus cargas económicas.
Hace apenas algunos años se abrió la conversación respecto a reconocer tales tareas como lo que son: un empleo que debe ser remunerado y con las prestaciones laborales que tendría cualquier trabajo. En días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que es inconstitucional que los empleadores no sean sujetas de derechos de la Ley del Trabajo y no estén inscritas en el IMSS a las trabajadoras del hogar. La Corte puso como objetivo que en 18 meses este segmento laboral tengan cobertura “efectiva, robusta y suficiente”. Es una gran victoria para un sector de la población cuyo trabajo es poco valorado. Y es una victoria que le pertenece en particular a ellas pues fue mediante un amparo que pedía indemnización constitucional, pago de salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y del tiempo extraordinario, así como una inscripción retroactiva ante el IMSS que lograron que sus derechos laborales fueran defendidos.
Los triunfos deben celebrarse sin perder de vista los retos que todavía quedan por delante. Tania Tagle puso sobre la mesa uno de los elementos que deja pendiente esta ley: los derechos laborales para las trabajadoras del hogar protegen a las mujeres; sin embargo, si no abrimos la discusión respecto a tomarnos en serio las políticas de cuidados como un asunto que debe ser atendido por el Estado, a la vez de manera comunitaria podríamos tener un nuevo problema enfrente. En México, 1,856,466 hogares pagan por la realización de tareas domésticas y 5.6% de esos hogares tienen como jefa de familia a una mujer.
En palabras de Tagle, “El Estado no sólo debe garantizar los derechos laborales de las trabajadoras domésticas, debe proporcionar alternativas a las madres trabajadoras que “subsidian” los cuidados: jornadas reducidas, guarderías y actividades extraescolares, flexibilidad en los centros de trabajo.”
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Mariel Miranda es coordinadora de Wikipolítica CDMX, una organización política sin filiaciones partidistas.
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