Seguro escucharon que ya es obligatorio el registro de las trabajadoras (y los trabajadores) del hogar en el IMSS. Y aunque sólo falta que esto sea publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación), este registro ya es un hecho inminente, así que por acá les vamos a contar cómo hacerlo.
Info importante tanto para las trabajadoras del hogar como empleadores o empleadoras —y la verdad, no es nada difícil de cacharle.
El registro obligatorio de trabajadoras del hogar en el IMSS
El camino para que las trabajadoras del hogar estén registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tengan derechos laborales como el derecho a una pensión, acceso a guarderías y próximamente —si todo sale bien en las Cámaras— a créditos del Infonavit, ha sido largo.
Pasando del registro voluntario a un programa piloto y ahora a la obligatoriedad para que 2.3 millones de personas dedicadas al trabajo del hogar —88% son mujeres y 12% hombres— estén en el IMSS.
(Abrimos un breve paréntesis sólo para aclarar que no importa si la trabajadora o el trabajador chambean dos días o un mes con uno o más empleadores, de manera consecutiva o días salteados, el punto es que existe una colaboración y esta debe estar registrada en el IMSS).
Los beneficios
La idea es que el pago lo hagan los empleadores de manera individual, registrando a las trabajadoras desde el primer día de chamba.
Una vez registradas, los beneficios van desde la atención médica en las unidades del IMSS, derecho a incapacidades, cobertura por riesgos de trabajo, acceso a guarderías, acceso a fondo de retiro, cobertura para las familias y, como les platicábamos, si todo sale bien en el Congreso de la Unión, créditos de vivienda en el Infonavit, próximamente.
Paso a paso
Va de nuevo: el pago se hace por cada empleador de acuerdo al salario y los días trabajados de cada persona y se puede cumplir esta obligación por día, mes, bimestre o año.
¿Dónde se hace el registro? Todo es en línea, sin necesidad de ir a una oficina de gobierno.
El primer paso es entrar a la página www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar (Personas trabajadoras del hogar) con los datos del empleador y la trabajadora.
O sea, la CURP, un correo electrónico, domicilio y datos de contacto en el caso del empleador.
Y de la trabajadora se necesita la CURP, el domicilio, datos de contacto y el número de Seguridad Social —en caso de no tenerlo, lo pueden obtener en la misma página del IMSS.
Luego, el empleador debe ingresar los días de trabajo y salario en una especie de tabulador que el mismo IMSS les da —ahí calculan la cuota que hay que pagar.
Y ya ingresados los días de chamba y trabajo, el registro finaliza. Lo único que hay que hacer es descargar el formato de incorporación y la línea de captura.
El pago se realiza en un banco o mediante la banca en línea del empleador. Ojo, este registro se hace sólo una vez y lo que pasará es que mes a mes el sistema enviará la línea de captura para pagar las cuotas.
Y eso es todo. Por cualquier duda, acá les dejamos el número telefónico para asesorías: 018006232323.