La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se zafó del análisis del retiro del registro al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y dejó la tarea en manos del Instituto Nacional Electoral (INE) (como se pide originalmente en la petición subida a Change.org).
Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto presentado por el magistrado Flavio Galván, que además sentencia que antes de alguna resolución, se tendrá que escuchar la defensa del PVEM entorno a su campaña de publicidad antes y durante las elecciones, la cual le ha costado 512 millones de pesos en multas.
“No se puede resolver sobre la pérdida del registro aun cuando se viole sistemáticamente, sin que previamente se oiga la defensa al partido político interesado”.
El 29 de abril publicamos que las entonces casi 140 mil firmas recolectadas en Change.org fueron presentadas ante el INE por activistas como Martha Tagle, Denise Dresser, Sergio Aguayo, Eduardo Huchim, Mony de Swann, el ex consejero del IFE, Alfredo Figueroa, y el director de Change, Alberto Herrera, para pedirle al presidente de este organismo, Lorenzo Córdova, que retire el registro al Verde como partido político.
Ahora, la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE debe continuar el proceso, resta esperar que no se tarde en responder ya que aún faltaría la resolución final, que corresponderá al consejo general del INE, todo esto según el proyecto aprobado.
Por su parte, el vocero del Verde, Arturo Escobar, ha respondido que ellos descartan la pérdida del registro.
“Estamos absolutamente convencidos de que no hay supuestos para la pérdida del registro, porque el registro sólo se da o se quita en las urnas”.
Pero el PAN, PRD, Morena, PT, Encuentro Social, Humanista y Movimiento Ciudadano no piensan lo mismo. Todos ellos pidieron al INE proceder con la pérdida de registro del Verde, bajo el mismo argumento publicado en Change:
La Ley General de Partidos Políticos (Legipe) establece que un partido pierde su registro por “incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto o de los Organismos Públicos Locales, según sea el caso, las obligaciones que le señala la normatividad electoral”.