Muy pero muy buenas noticias. A principios de este año el Congreso de Aguascalientes aprobó reformas a la Constitución local para conocer el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural.
Este 10 de octubre el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al artículo 2 de la Constitución.
¿Qué pasó en Aguascalientes?
A principios de este año el Congreso de Aguascalientes, por mayoría, aprobó meterle mano al artículo 2 de la Constitución local para reconocer “el derecho y respeto de la vida de una persona desde su concepción y hasta la muerte natural”.
Esta iniciativa fue propuesta por legisladores del PAN/PRD y retomaron una iniciativa ciudadana del Frente Nacional por la Familia.
Afortunadamente, este 10 de octubre el pleno de la SCJN invalidó la parte del artículo 2, párrafo 4, de la Constitución de Aguascalientes.
Esta parte reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte.
La Suprema Corte determinó que los estados no pueden modificar el concepto de persona en sus constituciones locales. Además, reconoció que esto va en contra de los derechos a la autonomía reproductiva, vida, igualdad, salud e integridad de las mujeres y personas gestantes.
Esto se logró gracias a acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos del estado y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismas que fueron impulsadas por colectivas feministas.