Recientemente, una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio una suspensión contra el registro de telefonía móvil, también conocido como el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
¿Qué se sabe sobre esta suspensión contra el registro de telefonía?
Una ministra de la Suprema Corte concedió una suspensión contra el registro de telefonía móvil, también conocido como PANAUT. Esto luego de que se aceptó a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones.
De acuerdo con El Financiero, la Suprema Corte indicó lo siguiente a través de estrados electrónicos: “Se concede la suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los términos y para los efectos que se indican en este proveído”.
Además indicaron que esta medida tendrá efectos de manera inmediata, sin necesidad de otorgar garantía alguna y sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente. Sin embargo, hasta el momento no se conocen los alcances de esta suspensión, pues la SCJN no ha hecho público el documento completo.
Aunque también algunas filtraciones del documento señalan que con esta suspensión, se paralizan las acciones del IFT para desarrollar la plataforma del PANAUT; la emisión de disposiciones administrativas para su operación y las campañas de difusión.
Acá los efectos de la suspensión concedida por la Min. Piña vs el #PANAUT
Se paralizan:
– Las acciones del IFT para desarrollar la plataforma del #PANAUT.
– La emisión de disposiciones administrativas para su operación.
– Las campañas de difusión.#NoAlPadrón pic.twitter.com/qrBavPppbB— Luis Fernando García (@tumbolian) June 15, 2021
¿Qué hay con la controversia del IFT?
Según El Financiero, la Controversia Constitucional del IFT está planteada en términos similares a las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y 86/2021 que promovió el INAI y senadores de oposición. En ésta solicitó que se declare la invalidez de los artículos 180 Bis, en relación con el Tercero Transitorio; 180 Quáter; primer párrafo del Segundo Transitorio, Cuarto Transitorio y Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril.
Estos artículos están relacionados con las reglas que se crean a partir del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, algunas especificaciones de operación, tanto para particulares como para empresas, además de los plazos para su puesta en marcha.
Cabe señalar que a todo esto se suman más de tres mil amparos contra el PANAUT, que en muchos de ellos se han concedido suspensiones definitivas, pero con efectos individuales.
*Con información de El Financiero