Este martes tras analizar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que modificar el Código Civil estatal para prohibir que los menores de edad contraigan matrimonio es “constitucionalmente válido, eficaz y razonable para proteger los derechos de la niñez”.

¿De dónde viene esto? 

La Comisión de Derechos Humanos argumentó que prohibir el matrimonio en los niños iba a violentar sus derechos al no permitirles casarse aún en casos graves y justificados.

Sin embargo, la Corte consideró que una reforma al Código Civil no violaría el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues justamente este cambio era para proteger ese derecho al que los menores de edad tienen acceso.

Estableció además que esta limitación protege el interés superior del niño y su libre desarrollo, por lo que no afecta gravemente al derecho de contraer matrimonio ya que para eso tendrán que tener la mayoría de edad.

Recordemos que el pasado 21 de marzo, el pleno del Senado aprobó reformas a Código Civil Federal para prohibir el matrimonio infantil. A partir de ahora, uno de los requisitos obligatorios para poder casarse será tener los 18 años cumplidos.

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