Este 22 de septiembre los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le echaron un ojo a tres artículos de la Ley de Migración y determinaron que los migrantes en calidad de visitante por razones humanitarias, por ejemplo, no tendrían que tener impedimentos para tramitar y obtener la Clave Única de Registro de Población (CURP en México.
Esta discusión sale de dos juicios de amparos que promovieron personas extranjeras con calidad de visitantes por razones humanitarias. Resulta que la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal se negó a expedirles el CURP con el argumento de que solo se otorga a residentes temporales y permanentes.
CURP para migrantes
Los extranjeros reclamaron que es discriminatorio que los solicitantes de refugio sean considerados como “visitantes” y no como “residentes temporales” a pesar de la condición de vulnerabilidad, la intención de residencia y la permanencia mayor a 180 días.
Aumentan que con eso se les niega la posibilidad de obtener el CURP.
La Primera sala consideró que la condición de estancia como visitante, residente temporal o permanente de la Ley de Migración no implica una restricción injustificada de derechos.
Esto debido a que tiene el fin solo de reconocer la permanencia regular en México y establecer lo derechos y obligaciones de los migrantes.
Se determinó que el artículo 59 de la Ley de Migración prevé un escenario para obtener el CURP para residentes temporales y permanentes pero se puede interpretar de tal forma que solo regule el momento en que los residentes tendrán derecho a obtener el documento.
Pero eso no significa una prohibición o limitación para personas con una condición migratoria regular distinta, es decir, que la puedan obtener a través de otro procedimiento.
A partir de una interpretación conforme al derecho a la igualdad, es procedente otorgar la CURP a extranjeros con calidad migratoria distinta a la prevista para tal fin en la Ley de Migración: #PrimeraSala
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Ojo, esto no implica que a la de ya los extranjeros en calidad de visitantes pueden solicitar la CURP. La Corte devolvió los asuntos a los tribunales colegiados para que resuelvan lo correspondiente de estos casos a partir de la interpretación hecha.