Este jueves, la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 16% sobre los alimentos para mascotas. Los magistrados consideraron que este impuesto no implica una discriminación hacia los contribuyentes.
Se trata de la reforma a la ley tributaria, misma que desde enero de 2014 eliminó la tasa cero de IVA sobre los alimentos procesados para animales, incluyendo a las mascotas domésticas.
La SCJN dijo que la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es aplicable para ningún alimento destinado a los animales.https://t.co/spOABmpBtl
— Forbes México (@Forbes_Mexico) 8 de noviembre de 2018
Esta discusión tiene origen en un amparo que solicitó la cadena comercial Wal-Mart México, misma que argumentó que era inconstitucional la eliminación de la tasa cero para estos productos ya que resultaba discriminatorio.
La cosa es que los alimentos para animales de compañía como perros y gatos están gravados con el 16% de IVA, mientras que en el caso de alimento para caballos u otras especies grandes, se aplica una tasa del 0%.
En este sentido, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que no existe una diferencia entre uno y otro, pero que tampoco es posible que se aplique la tasa cero a los alimentos para animales porque no son productos de la canasta básica.
#Entérate Se validó la aplicación de IVA a la venta de alimentos procesados para perros, gatos y otras mascotas. 🐶https://t.co/zy2aGqhsx7
— El Economista (@eleconomista) 8 de noviembre de 2018