Las empresas LAN Perú y Avianca Perú impugnaron algunas de las porciones de la Ley de Aviación Civil, misma que estableció los derechos del pasajero frente a las prácticas de las aerolíneas, así como de la Ley de Protección al Consumidor.

Entre las quejas de las aerolíneas extranjeras se encuentra la aplicación indebida de la ley por las autoridades nacionales. Se sostenía que estas medidas no le eran aplicables a las empresas porque se estimaba que debían sujetarse a los instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano en materia de aviación.

Sin embargo, este miércoles la Suprema Corte de Justicia declaró que esas obligaciones establecidas en la Ley de Aviación son válidas y garantizan el respeto a los derechos de los pasajeros, así como que la prestación del servicio sea en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.


Generalmente hablando, la Segunda Sala de la Corte determinó que son válidas las normas que establecen un mínimo de compensaciones y/o indemnizaciones que las aerolíneas tienen que pagar a los pasajeros en caso de que cancelen o demoren los vuelos.

Además, que la cantidad por indemnización debe incluir todos los cargos que le fueron cobrados al pasajero al comprar el boleto. Así también, existe la obligación para las aerolíneas de transportar gratis los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad.

De igual forma, las aerolíneas están obligadas a transportar gratis a los menores de 2 años en compañía de un mayor de edad. En cuanto al equipaje, los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar gratis hasta 25 kilos de equipaje y hasta 2 piezas de equipaje de mano.

Entre las quejas de las aerolíneas, se encontraba por ejemplo, en el caso de indemnizaciones por retrasos, que se estaba violando el derecho a debido proceso porque no tenían un procedimiento para defenderse.

Además, las empresas peruanas se quejaron de la obligación de contar con un módulo de atención a clientes, afirmaron que no hay espacios para eso en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Sin embargo, los magistrados de la Corte determinaron que quejarse de una incorrecta aplicación de la ley por las autoridades nacionales no es un argumento para cuestionar la constitucionalidad de la ley. 

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