Aprovechando que hoy, jueves 25 de enero, se presentaron otras dos impugnaciones a la Ley de Seguridad Interior, es una buena oportunidad para explicar qué recursos tienen las asociaciones y organizaciones políticas para tratar de modificar esta ley tan controversial.
En las últimas semanas se le está juntando la chamba a la Suprema Corte de Justicia, originalmente, tenían que revisar los recursos presentados por el INAI, la CNDH, los senadores, la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, la Defensoría de Derechos Humanos de Oaxaca, el alcalde de Cholula y la “bateada” propuesta de Movimiento Ciudadano. Ahora, se agregan a sus pendientes, la controversia constitucional presentada por el municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua y la acción de inconstitucionalidad que llevó la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro.
¿Qué diferencias tienen estos recursos y por qué vale la pena definirlos?
Primero, la controversia constitucional. Este recurso es exclusivo para las autoridades, ya sean federales, estatales o municipales. Con las controversias constitucionales, las autoridades pueden alegar que otra autoridad invadió su esfera de competencias, es decir, que alguien más se metió en lo que a ellos les tocaba hacer, o como explica el Director del CIDE: “les rayaron el cuaderno”. Este recurso, lo presento el municipio de Cholula y ahora, también lo utilizó Hidalgo del Parral porque consideran que la ley interfiere con sus competencias en materia de seguridad.
Después, viene la acción de inconstitucionalidad. Este otro recurso ya lo pueden presentar otras instituciones, como partidos políticos, comisiones de Derechos Humanos, la PGR o los legisladores nacionales. La acción de inconstitucionalidad se usa cuando alguna norma —en este caso, la Ley de Seguridad Interior— va en contra de algo que está presente en la Constitución. En esta ocasión, la usaron el INAI, los senadores, y la CNDH nacional, de la CDMX, de Oaxaca y de Querétaro. Así, como la Constitución es la ley de mayor jerarquía en nuestro país: ninguna ley —aunque la ponga el presidente— puede contradecirla.
Ambos recursos son similares, y también están establecidos bajo los mismos presupuestos de Defensa Constitucional. Sin embargo, sirve conocer las diferencias para saber porqué desecharon la impugnación de Movimiento Ciudadano, qué harán con el resto de los recursos presentados y, tal vez, controlar los nervios en lo que la Suprema Corte de Justicia decide qué sucederá con esta ley tan controversial.
*Foto de Portada: Noticieros Televisa