Por si se necesitaba una razón más para saber que no está chido que tu pareja sentimental esté husmeando tu celular, la Suprema Corte de Justicia emitió un histórico fallo este jueves, 23 de mayo. Resolviendo uno de estos tumultuosos casos de divorcio, el máximo órgano judicial declaró que ninguna persona tiene derecho a revisar el correo electrónico o cuentas de comunicación personales sin previa autorización.
“Se determinó que está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena”, explica la Suprema Corte.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 🔗 https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) 23 de mayo de 2019
La historia detrás del fallo es un dramón de telenovela y se basa en un caso de divorcio que se comenzó a tramitar en el lejanísimo 2007 en el Estado de México.
De acuerdo con los documentos presentados, un hombre descargó, imprimió y hasta llevó frente a un notario más de 343 correos electrónicos de la cuenta de Hotmail de su esposa para probar que le estaba siendo infiel con el instructor de golf del condominio. En el juicio de divorcio, las pruebas obtenidas ilegalmente fueron desechadas.
Este 2019, casi doce años después de la violación de privacidad de aquel día, Arturo Zaldívar —el ministro presidente de la SCJN— presentó el caso en una ponencia.
“En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”, explicó el ministro presidente cuando extendió estas protección a otras formas de comunicación como la mensajería instantánea, las llamadas telefónicas, mensajes del celular y hasta la dirección IP.