Este miércoles por primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que un hijo nacido en una familia homoparental pueda ser registrado legalmente por las dos partes, aunque evidentemente una de ellas no tenga un enlace genético con el menor.
En este caso, que en el acta de nacimiento de un bebé nacido mediante reproducción asistida pueda quedar el registro de que tiene dos madres.
Por primera vez en su historia, la @SCJN otorgó un amparo para que una pareja lesbiana pueda registrar al hijo que concibieron mediante reproducción asistida.
Así, en él acta de nacimiento quedará asentado que el niño tiene dos madres. pic.twitter.com/0yyYtD14Ts— Eduardo Murillo (@emtdf) 8 de mayo de 2019
Esta sentencia está relacionada con el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, mismo que la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional si lo vemos desde el punto de vista de los derechos de los menores de edad.
Se señala que excluye de protección a aquellos que nacen en un contexto de una familia homoparental, es decir, dos padres del mismo sexo.
¿Entonces?
Tomando en cuenta los derechos de igualda y no discriminación, los magistrados de la Primera Sala determinaron que el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente al nacer (así como en el acta de nacimiento) por otra mujer, aunque no tenga un vínculo genético con él.
En estos casos, el contexto familiar se convierte en un elemento determinante para la filiación jurídica (el reconocimiento legal de un hijo biológico).
Limitar el derecho a la filiación de los menores de edad nacidos en el seno de familias homoparentales es discriminatorio y viola el derecho a la identidad. Se debe respetar la voluntad de una persona para reconocer a un hijo con quien no hay vínculo genético: #SCJN pic.twitter.com/EW3Vz0Uljo
— Suprema Corte (@SCJN) 8 de mayo de 2019