Con 97 votos a favor, 8 en contra y dos abstenciones, el Senado de la República aprobó en lo general el Sistema Nacional Anticorrupción.

Uno de los artículos más polémicos es el 108, que deja fuera al Presidente de la República, a los gobernadores, a los presidentes municipales, los “moches” de legisladores y los recursos millonarios asignados en el Congreso. Así que la pregunta que todos nos hacemos es ¿entonces que van a investigar?

De entrada, los legisladores votaron la ley sin haber nombrado al Fiscal Anticorrupción y, aunque se presentaron reservas por los partidos de oposición (PAN, PRD, PT) con el afán de que el ejecutivo federal también fuese juzgado por conflicto de interés, cohecho y otros actos de corrupción. También rechazaron la propuesta para eliminar el fuero para todo servidor público, incluyendo al presidente de la República. Al final no hubo cambios sustanciales.

El nuevo Sistema Anticorrupción busca prevenir, investigar y sancionar los hechos de corrupción en todos los niveles de Gobierno, modifica 14 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122).

  • El titular de la Secretaría de la Función Pública será propuesto por el Ejecutivo pero deberá ser ratificado por el Senado, con el fin de garantizar imparcialidad en su trabajo.
  • La Auditoría Superior de la Federación tendrá mayores facultades: podrá auditar en tiempo real fondos y fideicomisos que manejen recursos federales.
  • Se podrá fiscalizar todo el gasto público.
  • Se plantea que los servidores públicos presenten de manera obligatoria su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes.
  • También estarán obligados a presentar sus declaraciones de intereses, que serán una herramienta para prevenir el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilícito de funcionarios, a sus familiares y amigos
  • El Tribunal Federal de Justicia Administrativa sancionará tanto a particulares como a servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves.
  • Sanciones para cualquiera que esté vinculado con actos de corrupción, mismas que consistirán en inhabilitación para participar en adquisiciones, disolución o intervención de la empresa, y la obligación de reparar los daños al erario.
  • Además a los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito se les puede seguir el procedimiento civil de extinción de dominio, el cual es independiente de la responsabilidad penal del delito cometido.

@plumasatomicas

*Con información de Borde Político, Reforma

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