Este jueves 9 de enero, el pleno del Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad una reforma al Código Penal estatal para imponer cárcel y multas económicas a quien publique o difunda imágenes, audios o videos eróticos de una persona sin su consentimiento por cualquier medio electrónico.
A partir de ahora quienes sean víctimas de una ‘pornovenganza‘ podrán denunciarlo ante las autoridades y deberá proceder hasta obtener la sanción contra el responsable.
El pleno aprobó por unanimidad el dictamen de reforma y adiciones al Código Penal que impone cárcel y multa económica a quien publique o difunda, por cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos eróticos de una persona sin su consentimiento
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Anteriormente existía un hueco legal que impedía dar trámite a estos casos.
¿De cuánto es el castigo?
La reforma señala que quien cometa este delito podría recibir entre uno y tres años de prisión.
Pero si la víctima no tiene capacidad de comprender el significado del hecho o sea un menor de edad, la pena se agrava de entre tres a seis años.
Si la publicación del contenido sexual es con fines de lucro, la pena es de tres a seis años además de quinientos a mil días de multa económica.
Las penas mencionadas anteriormente aumentarán hasta en una mitad más si el agresor tiene relación de parentesco (consanguinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho) con la víctima.
¿Y si se trata de un funcionario público?
La cosa se pone peor. Además de recibir sus respectivos años en el bote y su multa, el servidor público será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública por 7 años.
Si en cualquiera de los casos anteriores, el agresor es reincidente, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte extra.