Se ha hablado mucho de la pornovenganza y el acoso digital y se han denunciado casos en los que las víctimas son expuestas por sus exparejas o conocidos. Sin embargo, en nuestro país aún no existe una reforma para que estas agresiones se integren en el Código Penal Federal y se tipifique el delito en toda la República. Entonces, aquí entra la chamba de los diputados locales para afrontar un problema que es cada vez más común entre las mexicanas y los mexicanos.
En este contexto, el Congreso del Estado de México dio un paso adelante y aprobó que la “transmisión de imágenes, videos o textos de contenido sexual o erótico sin consentimiento de la persona que en ellas aparece” sea tipificado como un delito en el Código Penal Estatal.
Además de esto, se presentaron las sanciones que van de entre uno a siete años de prisión, con la posibilidad de duplicar la sentencia en caso de que las víctimas sean menores de edad. ¿Qué más? Las multas van entre los 16 mil 898 y 42 mil 245 pesos.
✔️ ¡Tipificamos el delito de pornografía no consentida ejercida a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación!
Ante el pleno de la @Legismex aprobarnos la propuesta que presenté hace unos meses para reformar el Código Penal el #sexting pic.twitter.com/MQPkUwUhNg
— Karina Labastida Sotelo (@karinalabastida) August 15, 2019
La iniciativa
“Aprobamos tipificar el delito de violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación“, anunció la bancada de Morena en el Estado de México. De acuerdo con los morenistas y Karina Labastida —legisladora que presentó esta iniciativa—, con esta decisión el Congreso mexiquense ha saldado una deuda con los ciudadanos y las ciudadanas.
Sólo para contextualizar, la iniciativa considera como responsable de este delito a quien revele, publique, difunda o exhiba imágenes y videos sin el consentimiento de alguna de las partes —hacerlo podría costar 14 años de cárcel, si se trata de menores de edad.
🔴 Aprobamos tipificar el delito de violencia ejercida a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
A propuesta de la compañera diputada @karinalabastida, se reforma el Código Penal mexiquense para sancionar de uno a 14 años, a quien cometa este delito. pic.twitter.com/tcbUOoksTE
— Diputados Morena Edomex (@GPMorenaEdomex) August 15, 2019
Y —ojo aquí— las sanciones aumentarán si el agresor o la agresora son los cónyuges, concubina o concubinario o haya mantenido una relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga con la víctima.
Las multas y sanciones van contra quien lucre con las imágenes o si se encuentra bajo al facultad de servidor público o de plano, sino existe el consentimiento de la pareja o las partes involucradas, decida grabar, fotografiar o captar las imágenes para después difundirlas.
¡Duro y contra esos vengativos! Yucatán también aprueba dar hasta 5 años de cárcel por “pornovenganza” https://t.co/WGTR7ZMTuL pic.twitter.com/mhxEbbmibs
— Sopitas (@sopitas) May 27, 2018
Ya que estamos en el tema, es justo mencionar que a nivel federal la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados ha buscado homologar los criterios a nivel federal para tipificar este delito, pero como mencionamos los pasos se han dado en terreno local —como lo que sucedió en Yucatán, donde una víctima de la pornovenganza impulsó una iniciativa para que esta agresión entrara al Código Penal y se sancionara. Así que van los primeros pasos.