Este viernes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) todo lo relacionado con la entrega del aguinaldo correspondiente al ejercicio fiscal 2018. Pero ojo, esto sólo aplica para servidores públicos.
El pago deberá realizarse en una sola exhibición a más tardar el 15 de noviembre próximo, esto a menos que por la disponibilidad del presupuesto tenga que hacerse en dos exhibiciones, es decir, en dos pagos.
En este último caso, el primer pago deberá estar a más tardar el 15 de noviembre de 2018 y la segunda antes del 15 de enero de 2019.
05_10_2018 Decreto que establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente a 2018. https://t.co/aSTnhtdU0E
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) 5 de octubre de 2018
Estamos hablando de que todos los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo esté regulada por la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, tienen el derecho de recibir un aguinaldo de al menos 40 días de salario sin deducciones.
Además es importante mencionar que esta “gratificación”incluye al personal operativo de confianza de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, de enlace y de mando, además del servicio exterior mexicano que esté actualmente en funciones en México.
De igual forma, esto aplica para el personal en retiro, con pensión militar, civil o de gracia, y los deudos correspondientes de a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal.
Además, para las personas físicas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de servicios personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.