Al resolver un amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles que si los servidores públicos utilizan sus cuentas personales en redes sociales para difundir información relacionada con su desempeño profesional, entonces no pueden bloquear a ciudadanos que emitan comentarios contra su desempeño.
¿De dónde salió esto?
Hace un tiempo, el periodista Miguel Ángel León Carmona se amparó ya que el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler, lo bloqueó de su cuenta de Twitter.
Ante esto, la Corte determinó que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista.
La #SCJN protege el derecho a la información en redes sociales y ordena al fiscal general de Veracruz desbloquear de su cuenta de twitter a un periodista.
🔗 https://t.co/AOSFE6Nbe0 pic.twitter.com/sMM2fD4fF1— Suprema Corte (@SCJN) 20 de marzo de 2019
Resulta que el contenido compartido en la cuenta del fiscal es de relevancia pública y de interés general, por lo que la decisión de poner esta cuenta en el escrutinio público fue sólo del fiscal Winckler.
Sin embargo, esto no implica que el derecho a la privacidad de los servidores públicos tenga que ser limitado (como en este caso) en todas las situaciones.
Es por todo lo anterior, que la Suprema Corte ordenó al fiscal desbloquear al periodista de Twitter.