Los senadores del PRI, PAN, PVEM y PRD hicieron una modificación de último minuto a la iniciativa de Ley General de Transparencia al introducir un artículo que permite sancionar la publicación de información. Así de contradictorio como lo lees.
En su flamante artículo 208 puede leerse:
“Será causa de sanción imputable a los servidores públicos de los organismos garantes (el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, IFAI; o los equivalentes estatales) revelar indebidamente datos confidenciales o información que afecte el cumplimiento de las funciones o pueda ocasionar daños o perjuicios a los sujetos obligados (instancias de Estado obligadas a entregar información ante una solicitud)”.
Ana Cristina Ruelas, miembro de la organización Artículo 19, que dedica sus esfuerzos a la defensa de la librea expresión y libre acceso a la información, lo explica así:
“Si yo pido información sobre la masacre de migrantes en San Fernando y el IFAI decide abrirla, pero según la PGR, entregar esa información afecta sus funciones porque no le permite seguir con la averiguación, entonces habría una sanción para el IFAI. Si no se elimina este artículo, sociedad civil considera que el balance de la Ley ya no es tan positivo. Este artículo va a limitar la función de los órganos garantes al ordenar la apertura de información, no se van arriesgar a ser sancionados”
La propia activista explica que, en otro lugar, la ley en cuestión permite al IFAI hacer una prueba de interés público para determinar el impacto y la importancia que la revelación de cierta información podría tener en la sociedad, de suerte que su publicación pueda privilegiarse con urgencia, sirviendo al ideal de la transparencia. No obstante, el artículo 208 podría disuadir a la institución.
Otras cosas alarmantes de la redacción final de la ley son:
La eliminación del doble aspecto de privacidad de los funcionarios. Según los estándares internacionales, los funcionarios públicos no pueden gozar de la privacidad de la misma manera en que lo hace un ciudadano común. Si un funcionario es sospechoso de corrupción se debe tener acceso a sus cuentas bancarias. Esta consideración no está incluida en la versión final de la ley.
El reconocimiento de reservas perpetuas. Aunque en el derecho internacional todas las reservas tienen que se temporales.
La información bancaria y fiscal que involucre recursos públicos, y/o los titulares sean obligados a responder a las autoridades fiscales, será clasificada como secreta.
La ley ha dejado abierta la posibilidad de que se redacten otras leyes de transparencia que regulen algunas instancias con un trato especial en lugar de someter a cualquier institución estatal a la misma ley.
Se limita la protección para los servidores que difundan información clasificada sobre casos graves, ya sea de corrupción, o de cualquier otro delito o falta administrativa grave.