Hace unos día, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en favor de garantizar los derechos de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre sus cuerpos son que tengan que enfrentar consecuencias penales. Todo a partir del caso de Coahuila. Además, ordenó un criterio obligatorio para todos los jueces del país que deberán apegarse a la sentencia: las normas penales de los estados que criminalicen el aborto de manera absoluta son inconstitucionales.

Y ahora se viene otra discusión sobre el derecho a decidir, solo que a partir del caso de la constitución de Sinaloa.

Foto: Leonardo Montecillo-Getty Images.

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte declararon inconstitucional el “derecho a la vida” contemplado en la Constitución de Sinaloa.

¿Qué pasa en Sinaloa?

La fracción primera del artículo 4 Bis A de la Constitución de Sinaloa especifica que las personas tienen derecho a que se respete su vida y que el estado tutela el “derecho a la vida” desde que un individuo es concebido al entrar bajo la protección correspondiente, y hasta que muere.

Esta reforma fue aplicada en 26 de octubre de 2018.

Foto: Constitución de Sinaloa

Poco después de esta reforma, el 23 de noviembre de 2018, los partidos Morena y Nueva Alianza promovieron una acción de inconstitucionalidad en contra de este artículo argumentando que los poderes locales no tienen facultades para determinar, de manera constitucional, el momento en que inicia la vida.

Eso además de que la fracción viola el derecho de las mujeres y personas gestantes para decidir sobre sus cuerpos.

De igual forma, en el mismo periodo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso otra acción de inconstitucionalidad alegando que al proteger la vida desde el momento de la concepción se restringen los derechos de las mujeres sin justificación.

Ahora el pleno de la SCJN resolvió las acciones de inconstitucionalidad de 2018 y para ello el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue el encargado de proponer el proyecto.

Foto: César Gómez-Getty Images.

Uno de los principales puntos del proyecto es que, la autonomía individual, constituye una “esfera de inmunidad” de la persona en cuestión frente al Estado y la Comunidad. Esto se traduce en la capacidad de decidir conforme a la ley.

A partir de ello hay de dos sopas: se reconoce que hay ciertas decisiones que solo competen a la persona respecto de sí misma y la determinación que estas decisiones deben darse libres de interferencia estatal o de otras “interferencias legitimadas por el orden jurídico”.

El proyecto del ministro Gutiérrez da peso a la autonomía reproductiva de las mujeres y de las personas gestantes partiendo de que el aborto está incluido en el paquete de decisiones en que las interferencias deben ser mínimas.

Explica que si se piensa que personas ajenas al cuerpo de la mujer o persona gestante pueden decir sobre el proceso del embarazo, supondría suponer que el cuerpo de las mujeres y personas gestantes puede ser expropiado para servir a intereses del estado, las parejas o el mismo estado.

Es decir, que el Estado no puede ejercer tutela sobre la vida en gestación sin disponer sobre el cuerpo de las mujeres y personas gestantes ya que cualquier interferencia indebida o excesiva implica una ofensa a la dignidad.

El proyecto además establece que el derecho a la vida no debe entenderse como el derecho al mantenimiento de la vida en su acepción biológica, sino también como el derecho a la autonomía o posibilidad de construir un proyecto de vida.

Confirma que ningún congreso local puede definir el origen de la vida humana ya que ni siquiera existe un consenso científico que lo respalde.

Foto: Cuartoscuro.

Señala que si bien el embrión o feto son bienes “constitucionalmente relevantes” y se entiende su protección como deseable, no merecen el mismo nivel de protección jurídica que las personas nacidas. Explica que es admisible el interés del Estado por proteger la vida en gestación y que incluso se podrían adoptar esquemas gradualistas en cuando a aceptar el aborto, pero lo que no pasa es aceptar que la vida en gestación tiene el mismo estatus que la persona nacida. No puede competir con los derechos de las mujeres y las personas gestantes.

Pa’pronto, que la medida contenida en el artículo solo debe adoptarse si tiene el fin de garantizar un embarazo saludable y propiciar condiciones de vida digna, no para aumentar las penas por aborto.

El proyecto confirma que los estados no pueden usar como pretexto la existencia de cláusula de protección a la vida desde la concepción para negar a las personas toda clase de servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva ni para adoptar legislación que endurezca las normas sobre interrupción legal del embarazo.

Entonces, la parte del artículo que resultaría invalidada sería: “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.

*Con información de GIRE 

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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