En temas de derechos humanos, después de la decisión histórica sobre la inconstitucionalidad de la penalización del aborto, la SCJN perfila otro debate pendiente —y necesario para las familias y la niñez trans— sobre el reconocimiento de las infancias trans.
Sí, sobre el derecho a la identidad de género autopercibida de niños, niñas y adolescentes —que por cierto, en la mayoría de los estados aún es necesario ir a juicio para que los y las menores de edad puedan tramitar un acta de nacimiento que vaya de acuerdo a su identidad de género autopercibida.
Identidad de género
Esto igual y ya lo saben: en algunos estados de nuestro país es posible que la gente —mayor de 18 años— cambie su acta de nacimiento de acuerdo a la identidad de género autopercibida.
Es decir, las personas trans no tienen que recurrir a un amparo para poder hacer el cambio de género en su acta y que, por lo tanto, el Estado las reconozca por todas las de la ley.
CDMX, Estado de México y Oaxaca son algunos de los estados que han cambiado su Código Civil para que este trámite sea directo —sin estigmatizaciones o rollos que den pie a la discriminación.
Pero en cuanto a los niños y las niñas aún hay restricciones en la mayoría de los estados. Y hasta el momento los únicos en hacer este trámite sin amparos son Jalisco, Oaxaca y CDMX, recién un docu publicado por orden de Claudia Sheinbaum.
SCJN prepara decisión histórica sobre las infancias trans
Ahora sí, vámonos con la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Por qué es importante esta decisión que se perfila? ¿Qué hará la SCJN?
La ministra Norma Lucía Piña Hernández presentará un proyecto —basado en una revisión de amparo— para reconocer el derecho a la identidad de género de las personas menores de 18 años.
Este proyecto parte de un caso en CDMX, donde un juez de Distrito negó el derecho al reconocimiento de la identidad autopercibida porque la persona en cuestión aún no cumple los 18 años para poder cambiar su acta de nacimiento.
Para ello, el juez dijo que la ley lo respalda y que si el Código Civil de CDMX ordena que sólo las personas mayores de 18 años pueden hacer este cambio, no hay de otra.
Peeeeeeeero, aquí la ministra Norma Lucía Piña amplió la perspectiva, rechazando esta decisión. ¿La razón?
Si bien el artículo 135, Quater, fracción II, del Código Civil y el artículo 69 Ter, primer párrafo, del Reglamento del Registro Civil de CDMX son constitucionales —los que piden la mayoría de edad—, también hay que tomar en cuenta otros artículos de la Constitución.
Por ejemplo, el artículo 1 que ordena al Estado que garantice los derechos de todos los mexicanos y todas las mexicanas, incluso los menores.
Acá la exposición de la ministra:
“Los menores de edad (menores de 18 años) sí tienen derecho a la adecuación de su acta de nacimiento con motivo de la identidad de género autopercibida, pues con ello el Estado Mexicano cumple con su obligación constitucional de garantizar a las niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, como son el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la identidad, a la dignidad, a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la salud, a una vida libre de violencia”.
Si la SCJN respalda este proyecto, habrá un precedente en el reconocimiento de las infancias trans —por AQUÍ puedes conocer lo que ha pasado en CDMX—, aunque eso sí, cada congreso tendrá que trabajar y cambiar los códigos civiles para acreditar este derecho, como ha pasado en el matrimonio igualitario o con la despenalización del aborto, si es que a nivel nacional no se presenta una reforma.