Que estiren los billetitos, dice. Este 9 de junio, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la demanda del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre la consulta popular para enjuiciar expresidentes es infundada por lo que deben hacerla con lo que tienen.
Esto fue aprobado por unanimidad.
¿Qué argumentaba el INE?
El INE presentó una controversia constitucional ante la SCJN argumentando que con la expedición de la convocatoria de Consulta Popular y del decreto que reformó su entrada en vigor, el Congreso violó su autonomía constitucional y presupuestaria porque no le dio los recursos “necesarios y suficientes” para que el INE llevara a cabo la consulta.
Sin embargo, la Primera Sala determinó que el Congreso no tiene una obligación, ni constitucional ni legal, de establecer o determinar los recursos económicos con los que el INE organice, difunda, desarrolle, compute y declare los resultados de la consulta popular.
Es por eso que la Suprema Corte consideró que realmente no existe la omisión reclamada por el INE y, por lo tanto, son infundados los conceptos de invalidez planteados.
Recordó que de acuerdo con el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de revocación de mandato y consulta popular, lo que le toca hacer al INE para las consultas populares se cubre con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los años que sigan.
En otras palabras, que la tiene que llevar a cabo con lo que tenga.
La #PrimeraSala validó la constitucionalidad de los Decretos relativos a la consulta popular sobre las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos.
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