Las empresas fantasma existen legalmente, es decir que se constituyen ante notario público, se inscriben en el registro público de la propiedad y en el registro federal de contribuyentes, cuentan con una firma electrónica, etc. Sin embargo son fantasma porque sus operaciones son inexistentes. 

Las autoridades fiscales se han encargado de investigar a todas las empresas que se sospecha están bajo esta categoría y a las que se relacionan con ellas resultando beneficiados, por lo que publica desde hace 4 años listados con sus nombres.

De acuerdo con información presentada en Noticieros Televisa el 7 de marzo de 2017, hasta ese momento estas empresas habían facturado operaciones inexistentes por más de 900 mil millones de pesos de acuerdo con el jefe del SAT, Osvaldo Santín.

Este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los listados del SAT sobre estas empresas son legales y constitucionales. Esto significa que el organismo si puede investigar a las empresas de las que se sospeche e incluirlas en las listas de ser necesario.

Esta controversia surgió porque no se mostraron las pruebas con las que se determinó que se incluiría a una empresa en la lista de compañías fantasma.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación da facultades al SAT para verificar si una empresa está localizable, determinar si simula sus operaciones, y, de ser el caso, publicarla en las listas preliminares y definitivas de empresas fantasma.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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