Lo que necesitas saber:
El INE ordenó a Ricardo Salinas Pliego borrar tuits donde insulta a la senadora Citlali Hernández, al determinar que ejerce violencia política de género en sus mensajes
Este fin de semana estuvo muy fuerte en tendencia el pleito que se traen Ricardo Salinas Pliego y Citlalli Hernández. La senadora de Morena denunció violencia política de género por distintos mensajes publicados por el empresario en sus redes sociales.
El INE emitió medidas cautelares ordenando a Salinas Pliego borrar tuits de su red social, tuits donde se considera que efectivamente incurrió en violencia política de género contra Citlalli Hernández.
¿Qué es la violencia política de género?
“La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones —incluida la tolerancia —que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo (…) puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”.
Eso señala la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia sobre qué es y cómo se define la violencia política de género. De hecho por acá ya te hablamos — en medio de la polémica entre AMLO y Xóchitl Gálvez— de cuándo puede hablarse de que se incurre en esto.
Acá no vamos a ponernos de un lado u otro, únicamente queremos aclarar algo que mucha gente ha puesto sobre la mesa. ¿Puede el INE ordenarle a Salinas Pliego o cualquier otro ciudadano bajar tuits, mensajes u opiniones de sus redes sociales por violencia política de género?
La respuesta es que sí, en caso de que se considere que éstos cumplen con lo que está tipificado en la ley.
¿Por qué el INE puede ordenar bajar tuits a un ciudadano cualquiera por violencia política de género?
«¡Pero no soy servidor público, Sopas, ¿cómo por qué el INE me ordenaría algo así?»… es válido cuestionarse eso, pero en su artículo 20 Bis, dicha ley explica que la violencia política de género puede darse en la esfera pública o privada, es decir, puede venir de un servidor público, del Estado mismo y/o de un particular o grupo de personas.
El usuario Juan Ortíz explica en un hilo cómo lo anterior aplica al caso de Citlalli Hernández y Ricardo Salinas Pliego, y por qué la intervención del INE es totalmente válida.
¿Pero por qué el INE y no otra institución dedicada a impartir justicia?
Porque son varias las instituciones y dependencias facultadas legalmente para “prevenir y atender” una denuncia por violencia política en razón de género:
- Instituto Nacional Electoral (infracciones a la normativa electoral federal)
- Organismos Públicos Electorales Locales (infracciones a la normativa electoral local)
- Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (delitos electorales)
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (incumplimiento de cualquier obligación electoral)
- Partido Político (cuando se trate de asuntos internos competencia del sistema de justicia intrapartidaria)
Por eso el INE no está violando sus facultades ni tomándose atribuciones al ordenar que el empresario bajara sus tuits.
¿Y el INE podría sancionar a Salinas Pliego u otro ciudadano en caso de no atiender las medidas cautelares?
De nuevo, no se trata de ponerse de un lado u otro, pero en el marco legal, el INE sí tiene facultades y elementos para emitir las medidas cautelares que emitió para Ricardo Salinas Pliego. Peeeeeero no lo sancionó ni tomó partido a favor de Morena (porque no ha faltado quien piensa eso).
Salinas Pliego dejó claro que no borraría sus mensajes y hasta el momento no lo ha hecho. ¿Podría venir una sanción? Sí, pero no del INE. El mismo usuario explica de forma más sintetizada en un hilo qué fue exactamente lo que hizo el INE y qué puede pasar tras su resolución.
Esto se resume en: una mujer denunció violencia política en razón de género; la ley es clara y hay elementos para considerar que fue víctima de la misma; una institución facultada para prevenir y atender el caso emitió medidas cautelares mientras otras instuciones que sí pueden sancionar dan una resolución.
Que Citlalli Hernández haya ejercido violencia a través de sus redes sociales antes o que en Morena sólo le hagan caso al INE “cuando les conviene”, ya es otra historia.