Al analizar un par de acciones de inconstitucionalidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México puede operar pero no de manera pública.
¿Qué hay detrás de todo este asunto? Vámonos por partes.
Registro Público de Agresores Sexuales
Por allá de 2019, en diciembre, llegó al Congreso de la Ciudad de México una iniciativa para la creación de la Ley del Registro Público de Agresores Sexuales. En marzo de 2020 el Congreso aprobó la iniciativa y posteriormente se publicó en la Gaceta oficial capitalina.
Desde la sesión pasada de la Suprema Corte se propuso darle cuello al registro porque viola el derecho de reinserción social, a la privacidad y al derecho a la seguridad jurídica.
El registro, tal y como se aprobó, contiene los registros de personas sentenciadas por feminicidio, violación, violación, abuso sexual y acoso sexual contra menores de 12 años, de turismo sexual y de trata de personas.
Todo se aprobó como público.
Finalmente este 20 de febrero la Suprema Corte el pleno votó que el padrón de agresores sexuales no debe ser público como hasta ahora y solo podrá ser consultado por las autoridades.
Los ministros determinaron que el registro, así como fue aprobado, va contra varios principios constitucionales y derechos humanos de las personas que podrían ingresar a la lista.
Las impugnaciones fueron presentadas desde hace un buen rato por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia explicó que acatarán lo que la Suprema Corte decidió.