El día de hoy, 4 de mayo, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal.
Perros de asistencia
La primera parte se refiere a los perros de asistencia, mismos que son clasificados como canes adiestrados individualmente en instituciones y centros especializados, nacionales o del extranjero, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial.
Entonces se establece que todos los perros de asistencia tiene acceso libre al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes individuales o colectivos que sean de carácter público o privado, siempre y cuando esté acompañado de la persona a la que asiste.
Además, tendrán acceso libre al área de trabajo de su usuario, al igual que en centros escolares; acceso a hospitales, públicos y privados; y no se le podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en el ejemplar.
Celebración de espectáculos públicos
Con respecto de todos los espectáculos públicos que se celebren a partir de mañana en la Ciudad de México, se establece que queda prohibido por cualquier motivo el uso de mamíferos marinos, de cualquiera que sea la especie, en actividades de espectáculo, manejo, adiestramiento, entrenamiento y terapia; así como la celebración de espectáculos públicos o privados, fijos, incluyendo los que son a domicilio o itinerantes con cualquier especie de mamíferos marinos.
Se señala que para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de mascotas silvestres en centros de enseñanza y de investigación que manejan animales, se deberá contar con un programa de bienestar animal.
La norma indica que la supervisión y la aplicación de sanciones corresponderá a las delegaciones de la ciudad, y para quien posee a algún ejemplar, habrá un plazo de 3 a 6 meses para poner a los mamíferos bajo resguardo de la autoridad ambiental.