Morena y aliados acaban de aprobar en el Senado una polémica reforma que propone que los jueces no puedan suspender leyes, con efectos generales, que sean impugnadas en juicios de amparo.
Y cuando decimos que traen prisa no es broma. Hace unos días las comisiones correspondientes dieron el visto bueno y este 17 de abril el pleno aprobó la reforma con 66 votos a favor y 37 en contra.
Pero ¿por qué esta reforma es tan preocupante? Acá les contamos todo lo que hay que saber al respecto.
La preocupante reforma a la Ley de Amparo de Morena
Hace un rato, el senador Ricardo Monreal presentó un proyecto para reformar los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo en México.
La iniciativa propone limitar la posibilidad de que los jueces otorguen suspensiones con efectos generales, cuando se presenten juicios de amparo contra leyes federales o estatales.
Pero ¿a qué se refiere exactamente? Cuando una persona interpone un juicio de amparo en contra de una ley estatal o federal, existen medidas cautelares que se otorgan para evitar que la afectación en contra del quejoso continúe en lo que el juicio se resuelve.
Se trata de la suspensión provisional y la suspensión definitiva, en ese orden. Cuando el juicio de amparo se admite a trámite, cae la suspensión provisional de la ley en cuestión.
La idea, tal y como explica la Suprema Corte, es que el acto reclamado no se produzca y si ya se inició, no continúe -al menos de manera temporal- para paralizar las consecuencias o resultados.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que una persona interpone un juicio de amparo en contra de una ley estatal que criminaliza el aborto. Cuando el recurso se acepta a trámite, un juez otorga la suspensión provisional de la ley en cuestión.
Es decir, la ley estatal queda sin poder aplicarse de manera temporal en lo que el juez analiza si otorga la suspensión definitiva para evitar su aplicación. Detiene la afectación en tanto analiza qué onda.
Si el juez decide que en efecto hay afectaciones para la o las personas que solicitaron el amparo, entonces decreta la suspensión definitiva de la ley en la audiencia incidental.
La ley reclamada no podrá ser aplicada en el caso específico hasta que haya una sentencia definitiva que resuelva el amparo principal.
Pero cuando la suspensión tiene efectos generales, entonces se protege a todos de su aplicación, incluyendo a quienes no tienen recursos para acceder a la justicia.
Bueno pues la propuesta de Monreal en el Senado es que los jueces ya no puedan suspender leyes, con efectos generales, reclamadas en juicios de amparo. No importa si resultan inconstitucionales o si representan un riesgo para los derechos de las personas.
Solo se podrán otorgar suspensiones de manera individual, con efectos individuales, pues. “La justicia no se democratiza eligiendo a las y los jueces por el voto popular, sino permitiendo el acceso igualitario de toda la ciudadanía y la protección a sus derechos“, explicó el Consejo Nacional de Litigio Estratégico.
En el proyecto, Monreal explica que las suspensiones en los juicios de amparo han sido aplicadas “de manera inconsistente y a veces arbitraria”. Es más, afirma que podría tratarse de una “intrusión indebida” en las competencias del Congreso y del principio de separación de poderes.
Por ejemplo, la iniciativa propone que cuando los juicios de amparo resuelvan si normas generales van contra la Constitución o no, no podrá haber suspensiones con efectos generales.
Ahora, como lo mencionamos anteriormente, con la crítica de la oposición y a nada de no lograr el quorum, Morena y aliados lograron aprobar la reforma en el pleno del Senado.
Esto significa que ahora va a agarrar camino a la Cámara de Diputados, en donde también hay prisa por aprobar.