El gobierno fabrica culpables para ajustar el discurso a la realidad y manda un mensaje de intimidación para la gente que ejerce su derecho a la protesta.
Los sistemas de control han aumentado con la justificación de ofrecer seguridad a cambio de libertad. Once personas fueron detenidas arbitrariamente el 20 de noviembre en la Ciudad de México, durante la protesta en solidaridad con los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa. Se les acusa de:
- Asociación delictuosa: quienes forman una asociación o banda de tres o más personas para delinquir, se aplica a los delitos cometidos en pandilla, en grupos que intervengan en la comisión de un delito. Se entiende por pandilla la reunión habitual ocasional de tres o más personas que, concurren para cometer un delito.
- Motín, un “delito político” que tiene una pena de hasta siete años de prisión, y se aplica a quienes se reúnen tumultuariamente y perturben el orden público con violencia.
- Homicidio en grado de tentativa, puede alcanzar una pena de hasta 25 años de prisión.
¿Qué ocurre cuando detienen a alguien?
Primero te llevan al Ministerio Público y se inicia la averiguación previa. Posteriormente, hay tres etapas de un proceso ordinario: preinstrucción, instrucción y juicio.
La preinstrucción: Dura máximo 72 horas, en las que el juez dice si se inicia el proceso contra el detenido o se libera por falta de elementos. El plazo puede duplicarse hasta 144 horas, si el acusado lo solicita para tener más tiempo de presentar pruebas a su favor. También tiene la opción de rendir su declaración preparatoria durante las primeras 48 horas para que el juez cuente con la versión del acusado.
Durante esta etapa, se les informa de que se les acusa y termina en el momento que el juez dicta cualquiera de las siguientes resoluciones:
- Auto de formal prisión: enfrenta el juicio en prisión preventiva, si no es un delito grave, puede solicitar libertad bajo caución (fianza).
- Auto de sujeción a proceso: enfrenta el juicio afuera de prisión.
- Auto de libertad por falta de elementos para procesar.
Traslado a la prisión preventiva.
La prisión preventiva consiste en privar de la libertad a una persona de manera prolongada, mientras se encuentran pruebas que lo absuelvan o condenen. Los internos remitidos al penal son recibidos en custodia, donde se inicia su expediente jurídico. Durante este proceso, deben permanecer en un dormitorio de tránsito, mientras se les dicta auto de formal prisión o de libertad.
La instrucción: Se reúne la información necesaria para conocer el caso y se presentan pruebas, la duración de esta etapa tiene un periodo entre un mes y seis meses.
El juicio: El Ministerio Público, expone sus conclusiones al juez, y éste dicta su sentencia. Si el acusado es culpable, se solicita al juez una sanción penal en contra del acusado.Esta sentencia puede ser impugnada a través de tres recursos: revocación (cuando es contraria a la ley), apelación (se considera una sentencia injusta) y queja (cuando los jueces incumplen con sus obligaciones).
¿Por qué el procedimiento legal de estos detenidos está mal aplicado?
La PGR solo presentó como prueba los testimonios de los policías
“Fueron consignadas con base en los reportes de cinco policías que supuestamente realizaron la detención; un informe de la autoridad sobre grupos anarquistas, elaborado en 2011; un informe de la policía preventiva con nombres que no son de los detenidos, y las supuestas confesiones de los detenidos de haber participado en la marcha, aunque ninguno confiesa participar en las agresiones”.
Los acusados no aceptaron en ninguno de los casos los hechos, y ante dos testimonios debe prevalecer el principio de presunción de inocencia, (según lo expuesto por el abogado Robles Maloof) lo cual no ocurrió.
Encapuchados y sin dar la cara la @PoliciaDF nos impedía el pasado #20NovMx, asistir a los detenidos #YaMeCansé pic.twitter.com/IdNQH3H44N
— Jesús Robles Maloof (@roblesmaloof) noviembre 23, 2014
Se les negó el derecho a una defensa adecuada, los incomunicaron durante horas. Al no tener una defensa adecuada, los detenidos no pudieron reunir las evidencias de que no participaron en los hechos que se les atribuyen.
“Desde la mañana hasta las cuatro de la tarde ni los familiares, ni los abogados que estábamos ahí fuimos informados que ya desde las siete, los jóvenes habían sido trasladados a los penales de máxima seguridad, es una cadena verdaderamente lamentable de errores por parte de la autoridad. Nos parece que el uso político del sistema penal, queda muy claro nuevamente en este caso”, dijo uno de los abogados.
Los once detenidos el sábado fueron trasladados a penales de máxima seguridad, ocho hombres fueron enviados al Centro Federal de Readaptación Social No. 5 “Oriente”, en Villa Aldama, Veracruz: Roberto César Jasso Del Ángel, Ramón Domínguez Patlán, Hugo Bautista Hernández, Atzin Andrade González, Juan Daniel López Ávila, Laurence Maxwell Ilabaca(extranjero, candidato a doctor en letras), Luis Carlos Pichardo Moreno, Francisco García Martínez y tres mujeres al Centro Federal Femenil “Noroeste”, en Tepic, Nayarit: Hillary Analí González Olguín, Lilian Garduño Ortega y Tania Damián Rojas.
En un principio se les pretendía inculpar también de ‘terrorismo’ cargo que fue retirado en el transcurso del sábado por la tarde.
Resulta irrisible que a José Luis Abarca se le consignó únicamente por delitos cometidos en el 2013 y a su esposa, María de los Ángeles Pineda se le mantiene en arraigo, al no contar con las pruebas suficientes para obtener una orden de aprehensión.
Mientras persista la corrupción en el sistema penitenciario, el día de mañana tú también podrías ser privado de tu libertad como medida precautoria.
¿Tienes pruebas de las detenciones arbitrarias del #20NovMx? Mándalas a materiales20NovMx@gmail.com