Se necesitaban 8 votos en contra del proyecto de la ministra Loretta Ortiz para que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara como inconstitucionales los principios básicos de la Ley de la Industria Eléctrica, aprobada por el Congreso el año pasado y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021. Pero no se logró…
Fueron cuatro los ministros que votaron en contra de que el “rescate” a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) viole el principio de libre competencia. Esto significa que la Corte decidió que la ley no va contra la Constitución, como pedían senadores de oposición.
Minoría de ministros de la SCJN determina que siga vigente Ley de la Industria Eléctrica que da prioridad a CFE sobre privados para el despacho de energía eléctrica. El ministro presidente Arturo Zaldívar indica la ley busca la confiabilidad y continuidad del sistema eléctrico. pic.twitter.com/7GLKvpOicR
— Jorge Armando Rocha (@rochaperiodista) April 7, 2022
Pero vámonos por partes…
¿Qué es la Ley de la Industria Eléctrica?
El pasado 1 de febrero de 2021 el presidente Andrés Manuel López Obrador envió al congreso una iniciativa para modificar algunas cosillas de la Ley de la Industria Eléctrica, esto para intentar “revertir” algunas de las políticas energéticas del sexenio anterior.
La Cámara de Diputados respaldó al iniciativa con 304 votos a favor el 24 de febrero y el Senado dio su bendición el 3 de marzo con 68 votos a favor. La ley fue publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 9 de marzo del año pasado, por lo que entró en vigor un día después.
A muy grandes rasgos, la ley determina un nuevo orden para el despacho de energía eléctrica en México para dar prioridad a la energía que se genera en plantas de la CFE (hidroeléctricas, geotérmicas, termoeléctricas y ciclos combinados) por sobre la generación de energías renovables y del sector privado.
Eso además de decirle adiós a las subastas eléctricas para contratar nueva energía eléctrica, que la Comisión Reguladora de Energía “revise” los permisos de autoabastecimiento y los cancele cuando encuentre asuntos turbios, así como el relajo de los Certificados de Energías Limpias (CEL) para centrales relativamente nuevas.
#LeyApagón: ¿De qué va la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica aprobada por diputados?
El freno para la nueva ley
Poco después de que entrara en vigor esta nueva ley, las empresas generadoras de energía Parque Solar Orejana y Eoliatec del Pacífico presentaron un amparo con el argumento de que su derecho a la libre competencia estaba siendo afectado. El amparo se otorgó y un juez especializado ordenó la suspensión provisional de la reforma a la Ley, es decir, no aplicaría para nadie hasta que no se dictara sentencia.
La suspensión definitiva cayó el 19 de marzo, es decir, frenada por completo y para todos.
El 8 de abril de 2021, senadores del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron ante la SCJN una acción de inconstitucionalidad argumentando que las modificaciones a la LIE limitan el acceso a las personas a un ambiente sano, violan los principios de legalidad y no retroactividad, atentan contra el libre mercado (y los tratados internacionales firmados en el T-MEC), además de que debilita la autonomía de la CRE y del CENACE.
(Esto fue lo primerito que resolvió la Corte)
Luego el 22 de abril la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) interpuso una controversia constitucional ante la Corte al afirmar que la reforma rompe la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución, da ventajas indebidas a la CFE y anula la capacidad de competir de otros agentes generadores, etc.
El 12 de mayo la Corte admitió otra controversia constitucional contra la LIE por parte del gobierno de Colima. En este casi se argumenta que la la ley está invadiendo las facultades en materia de otorgamiento de certificados de energías limpias, la organización de subastas y el acceso a la Red Nacional de Transmisión.
La discusión en la SCJN
Los proyectos para resolver estos tres asuntos fueron elaborados y publicada por ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien, al menos en el primero, argumentó que la ley no va contra la libre competencia y que “el interés público debe prevalecer sobre el individual”.
Afirma que el objetivo del Estado no es ser el único generador y comercializador de energía, sino garantizar la confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional por medio de modificar la forma de despachar energía.
Más o menos lo mismo ocurrió con otro punto de la discusión. Los ministros declararon constitucional que el gobierno revoque los permisos y contratos de autoabastecimiento.
Para no variarle, la Corte está respaldando y dando luz verde a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica de AMLO que, a decir de algunos expertos, es la versión leve de la reforma constitucional en materia energética, discusión que ya está a la vuelta de la esquina.