Lo que necesitas saber:
Este pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la prisión preventiva oficiosa.
¿Se enteraron? Este pasado 31 de diciembre de 2024, mientras muchos andábamos preparando la cena de Año Nuevo, se publicó el decreto oficial de la reforma a la prisión preventiva oficiosa en México, por lo que acá les queremos explicar más o menos de qué va esta modificación y por qué ha provocado algo de revuelo.
Ya es oficial la reforma a la prisión preventiva oficiosa en México
Como les contábamos aquí arriba, fue en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que se publicó la reforma a la prisión preventiva oficiosa en México este pasado martes 31 de diciembre de 2024.
De hecho, hay que mencionar que ya hasta entró en vigor esta modificación a la Constitución Mexicana este 1 de enero de 2025.
Sí, esta iniciativa de ley propuesta por nada más y nada menos que el expresidente Andrés Manuel López Obrador, es un cambio al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa.
¿En qué consiste esta nueva ley sobre la prisión preventiva oficiosa?
Con la reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, el Ministerio Público sólo podrá solicitar a un juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad.
Pero también cuando el imputado esté siendo procesado o ya fuera sentenciado por la comisión de un delito doloso.
¿Cuáles son los delitos en los que se aplicará la prisión preventiva oficiosa?
Según la nueva ley, el juez solamente ordenará la prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:
- Casos de abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Extorsión
- Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Crímenes en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Crímenes graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad
- Contrabando
- Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley
“Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”, se lee en la reforma publicada.
¿Por qué la polémica por esta nueva ley?
Primero hay que señalar, como antes les contábamos por acá, que en nuestro país a dos tipos de prisión preventiva: la oficiosa y la justificada. La oficiosa, en este caso, se aplica en delitos que se ganan, si se puede decir así, el pase automático a la cárcel en lo que comienza un proceso penal.
Con la nueva reforma, se suman a la lista los siguientes delitos a los que se aplica la prisión preventiva oficiosa: extorsión, contrabando, comercialización de comprobantes fiscales para justificar operaciones inexistentes o falsas, fabricación, comercialización, transportación, importación de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados.
La polémica viene en los cuestionamientos que trae esta nueva ley, como qué tanto las autoridades en sus tres niveles de gobierno y el sistema de justicia penal están preparados para no saltarse los derechos humanos.
Y es que, en teoría, ninguna detención puede superar las 72 horas sin que la acusada o acusado sea vinculado a proceso; en otras palabras, que se inicie un proceso de investigación en su contra. Si no hay evidencias de un delito cometido en este periodo de tiempo, la persona debería seguir su proceso en libertad.
Peeero… con esta nueva ley, el Ministerio Público podrá utilizar la prisión preventiva oficiosa para mantener a las y los acusados más tiempo en prisión, tener más tiempo para investigar, y sin el riesgo de que estas personas escapen.
A todo esto la mayor duda es: ¿Las autoridades no se mancharán y dejarán demasiado tiempo en prisión preventiva oficiosa a personas acusadas?
Y peor aún: ¿No dejarán en la cárcel a personas inocentes sin pruebas e investigaciones bien ejecutadas?
Cabe señalar, ya para terminar, que hace más de un año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al gobierno mexicano eliminar esta prisión preventiva oficiosa, pero con esta reforma parece alejarse más esa posibilidad.