Lo que necesitas saber:

El Congreso de México avanzó en la discusión de la objeción de conciencia para médicos y personal de salud. Pero ¿de qué va todo el asunto?

Este 31 de octubre el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 291 votos reformas a la Ley General de la Salud en materia de objeción de conciencia para médicos y personal de salud en México… ¿objeción de qué?

Toda esta discusión, que viene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está relacionada con el personal de salud que decide excusarse de participar en algún procedimiento médico.

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Foto ilustrativa: Pexels // ¿Qué es un choque séptico?

Acá mero te contamos todo lo que tienes que saber al respecto sobre la ruta que esta discusión ha seguido.

La objeción de conciencia y la SCJN

Fue por allá de 2018 cuando la Ley General de la Salud se modificó para incluir la objeción de conciencia en el sector salud. 

Unos meses después, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) argumentando que esto va en contra del derecho a la protección de la salud de las personas. 

El artículo 10 Bis de la Ley General de la Salud decía que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”. 

Decía que solo cuando la vida del paciente está en riesgo o cuando hay una urgencia médica, el personal no podrá argumentar la objeción de conciencia. 

Foto: Ley General de Salud

La SCJN afirmó, entre otras cosas, que si bien esto no legaliza la discriminación ni da permiso de negar un aborto, por ejemplo, sí abre la puerta a la interpretación y vulnerar los derechos de las mujeres. 

Fue hasta el 13 de septiembre cuando el pleno de la Suprema Corte comenzó a discutir la acción de inconstitucionalidad. 

Se determinó que si bien la objeción de conciencia es un derecho, no es absoluto y que tiene límites como la protección a la salud, la prohibición de la discriminación, etc. 

Los ministros de la Corte ordenaron invalidar el artículo 10 Bis de la Ley General de la Salud porque no tiene límites y ordenar al Congreso que pusiera manos a la obra para reformar la ley y establecer lineamientos claros.

¿Qué es la objeción de conciencia?

Antes de hablar de la ruta que ha seguido la discusión en el Congreso mexicano, hablemos primero de qué es la objeción de conciencia.

De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, la objeción de conciencia “es el derecho a poner excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando su cumplimiento implique una contravención de las convicciones personales, ya sean religiosas, morales o filosóficas”. Va en español…

Por ejemplo, un médico (por su religión, moral, convicciones personales) puede negarse a practicar un aborto o cierto tipo de procedimiento, siempre y cuando la negativa no ponga en riesgo la vida del paciente o no se trate de una urgencia médica.

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Foto ilustrativa: Rogelio Morales-Cuartoscuro.

La objeción de conciencia en el Congreso

Desde principios de 2022 en la Cámara de Diputados aparecieron las primeras iniciativas para delimitar la objeción de conciencia en México.

Meses después, entre que sí y que no, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen para moverle a la Ley General de la Salud en torno a la objeción de conciencia.

Y de ahí llegó al pleno de la Cámara baja, en donde fue aprobado con 304 votos a favor, 101 en contra y 13 abstenciones este 31 de octubre.

Foto: Cámara de Diputados

¿Qué fue lo que se aprobó? Lo primero es la definición de la objeción de conciencia: el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

Ahora, afirma que la Secretaría de Salud deberá garantizar, en todo momento, contar con personal médico profesional y de enfermería que no sea objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud. 

Esto asegurará la atención médica de todas las personas sin ningún tipo de discriminación, en tiempo y forma.

Ahora, solo podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios que se sujeten a la objeción. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse como personal objetor.

Si el personal médico o de enfermería quiere ejercer el derecho a la objeción de conciencia, tendrá que informar a la institución donde trabaja. 

¿Cuándo no se puede invocar la objeción de conciencia?

El escenario en el que no se puede invocar la objeción de conciencia es cuando la vida del paciente esté en riesgo, cuando se trate de una urgencia médica y cuando “implique una carga desproporcionada para el paciente”. 

De igual forma, no procederá cuando no haya suficiente personal de salud no objetor, cuando la negativa del procedimiento ponga en riesgo la vida de la persona, cuando esto produzca un daño o el daño se haga más grave, o cuando haya posibilidad de secuelas y/o discapacidades en el paciente. 

Ahora, esto no significa que la reforma ya quedó lista y entra en vigor. El turno es del Senado para analizarla y, en su caso, aprobarla.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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