La próxima semana el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que nació como resultado de la Reforma en Telecomunicaciones, podría tomar una decisión fundamental e histórica sobre Derechos Humanos: la de proteger, o bien, poner en riesgo tu derecho a la privacidad de tu información.
Como recordarás, el año pasado la #LeyTelecom fue uno de los temas más importantes discutidos por los legisladores. Los mexicanos pusimos todo nuestro empeño para reclamar una redacción justa de la ley: una que impidiera la censura de los contenidos en internet, que evitara la creación de zonas de silencio, que permitiera el resguardo de la información privada y que no vulnerara nuestra libertad de expresión. Aunque juntos logramos algunas victorias, la ley no cumplió con todas nuestras expectativas.
Diversos grupos en defensa de los derechos humanos han impulsado campañas para que el IFT, que por ahora se encuentra preparando los lineamientos que afinarán la forma definitiva en que la ley será aplicada, tome medidas preventivas que aminoren los efectos negativos de la reforma.
Las organizaciones Article 19, Red en Defensa de los Derechos Digitales y Electronic Drontier Foundation han advertido sobre los riesgos que representa la ley y han establecido seis puntos que el IFT está obligado a considerar al redactar los lineamientos finales. A continuación, te explicamos lo más importante de estos puntos, que puedes descargar aquí o verlo acá:
En esencia, lo que las organizaciones piden son el cumplimiento de seis puntos:
1. Hacer que la aplicación de la ley considere el respeto a los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, particularmente aquellos que refieren a antes conocidas como garantías individuales, entre las que se cuenta la libertad de expresión y de privacidad de la información. La ley también debe velar por el respeto a los tratados internacionales a los que México se ha sumado, que podrían verse violados o puestos en riesgo por la #LeyTelecom. La medida elegida para aplicar la ley debe ser idónea (aquella que cumpla de la manera más certera y eficiente con lo que la ley pretende), necesaria y proporcional (debe apegarse al objetivo de la ley y no debe poner en riesgo más de lo estrictamente necesario para cumplirlo).
2. En su artículo 190, la ley permite la conservación indiscriminada de los metadatos que los ciudadanos generan al hacer uso de internet. Los metadatos son todos aquellos necesarios para mandar datos directos e incluyen la hora y el lugar en que fueron enviados, el destinatario al que estuvieron dirigidos, el formato de la información, entre otros. La conservación indiscriminada de estos datos ha sido considerada incompatible con el derecho a la privacidad por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la ONU.
3. El artículo 16 de la Constitución protege estos datos, porque revelan aspectos detallados sobre una persona. El acceso a estos datos ha de necesitar autorización federal. La conservación de direcciones IP es desproporcionada y no sólo eso: tampoco es idónea para cumplir su objetivo, que es el de garantizar la seguridad de los ciudadanos, pues puede ser alterada fácilmente, por lo que es inadecuada para la identificación del responsable de algún delito.
4. En cualquier caso, el IFT debe solucionar las deficiencia de la #LeyTelecom para evitar el abuso de las medidas de vigilancia llevadas acabo en secreto, como se ha hecho notar en la Resolución 68/167 Asamblea General de Naciones, propuesta por México y otros países.
5. Los lineamientos que el IFT emita deben identificar claramente a las autoridades competentes que pueden solicitar información de esta naturaleza y que pueden intervenir las comunicaciones privadas, realizar localizaciones geográficas en tiempo real de equipos, etc. La redacción actual de la ley es oscura al respecto, por lo que podría permitir que cualquier clase de autoridad lo solicitara. Asimismo, debe esclarecer bajo qué circunstancias y bajo qué permisos será posible solicitarla.
6. Los lineamientos también deben establecer medidas mínimas de transparencia del uso de estos datos. Las autoridades deberán realizar reportes estadísticos sobre el uso de la información privada periódicamente para que los ciudadanos puedan conocer sus medidas. Asimismo, se deberá establecer la obligación de notificar a un ciudadano cuando su información privada haya sido usada, tal y como ha sido previsto en otros países.
Actualmente, existe un amparo levantado ante el Poder Judicial de la Federación en contra de los artículos 189 y 190 de la #LeyTelecom. Este amparo es promovido por diversas organizaciones en defensa de los Derechos Humanos.
La semana pasada, el diario Reforma publicó una filtración en torno a los lineamientos que el IFT podría aprobar en favor de la #LeyTelecom y en contra de los Derechos Humanos. El IFT cuenta con la autonomía suficiente para determinar, independiente de las intenciones de la autoridad federal, los lineamientos adecuados que hagan valer nuestros derechos. Esperamos que realmente lo haga, de tal manera que siente las bases de su nueva identidad.
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