Este 13 de octubre la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se aventó una buena discusión sobre si el delito de posesión simple de cannabis es o no constitucional. Recordemos que fue el pasado 28 de junio cuando el Máximo Tribunal declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohibían de manera absoluta el consumo lúdico de la marihuana.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, afirmó que la Corte consolidó el derecho al libre desarrollo de la personalidad para el uso recreativo de la marihuana.

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Foto: Cuartoscuro

Claves para entenderle a la sentencia de la Corte

¿De dónde se originó la discusión?

La organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) presentó hace tres años, en 2018, un amparo para poner en tela de juicio la constitucionalidad del delito de posesión simple de cannabis.

La organización argumentó que este delito viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad ya que pone al mismo nivel a las personas consumidoras con presuntos criminales. Además que la medida resultaría desproporcional y no evitaría el consumo de la sustancia  ni eliminaría el tráfico ilegal de drogas.

¿Por qué el amparo? En septiembre de 2018, Édgar fue detenido por la policía de la Ciudad de México por portar marihuana y fue vinculado a proceso por el delito de posesión simple que se contempla en los artículos 473, 477 y 479 de la Ley General de Salud.

Foto: Cuartoscuro

Por ello la organización México Unido contra la Delincuencia tomó su defensa e interpuso el amparo. En un análisis, la organización explica que el delito de posesión simple se clasifica así cuando no se puede demostrar que la portación esté destinada a la comercialización o al suministro a terceras personas.

El artículo 479 de la Ley General de Salud estipula que la cantidad máxima que una persona puede portar para su consumo personal son 5 gramos de marihuana. De igual forma es posesión simple cuando la persona que porta la sustancia se encuentra en un radio menor de 300 metros alrededor de centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión.

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Foto: Ley General de Salud/ Artículo 479

En el amparo, la organización argumentó que la posesión de cannabis es una “actividad necesaria para su consumo y que el derecho al libre desarrollo de la personalidad del quejoso protege dicha actividad”. Además, como no hay daños a terceras personas, argumentan que no cuenta como un problema de salud pública. Eso quiere decir que sería “excesivo” castigarlo con cárcel o prisión.

Total que este caso fue el que llegó a la Suprema Corte.

¿Qué dice el proyecto de la SCJN sobre el caso?

El proyecto le tocó al ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó tres puntos principales: primero lo que ya se hizo y se dijo sobre la penalización de la posesión de narcóticos frente al derecho de uso o consumo personal, luego lo que es el derecho al libre desarrollo de la personalidad y finalmente un análisis de la constitucionalidad de los artículos en cuestión de la Ley General de Salud –473, 477 y 479.

El proyecto reconoce, a la par de la SCJN, que la autonomía personal es la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros y que las acciones o decisiones de la autonomía personal están protegidas por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Sin embargo, afirma que el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto y que tiene su límite en los derechos de los demás y el orden público. Por ello, el ministro afirma que no es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la posesión simple.

Afirma que la implementación de la tablita donde se especifican las dosis máximas es lo que se necesita para la protección de la salud pública pero, señala México Unido Contra la Delincuencia, no hace un análisis de la conducta que se considera como delito ni especia cuál es la afectación a la salud pública que resulta de la mera posesión de una sustancia sin fines de mocharse con terceros. 

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Foto: Cuartoscuro

Pa’pronto, la organización considera que no hay un análisis de porqué la sancionar la posesión simple afecta a la salud pública cuando no hay cuestiones de comercio o suministro a terceros. Además de que tampoco hay una justificación para que la prisión  sea la medida ideal para proteger la salud publica e individual. Por el contrario, MUCD considera que el proyecto:

  • Ignora la evidencia que existe sobre el fracaso de prohibir para eliminar el consumo de drogas y el tráfico ilegal.

  • Mantiene la criminalización de las personas que consumen drogas y sus necesidades.

  • Y, si el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, los límites deberían ser racionales y proporcionales.

Es por eso que México Unido Contra la Corrupción hace un llamado a las y los ministros de la Primera Sala de la SCJN que voten en contra del proyecto y así protejan los derechos humanos. 

Reiteramos que el papel de la SCJN es defender el orden constitucional y proteger los derechos humanos frente a leyes arbitrarias o desproporcionadas. En un sistema jurídico que reconoce el uso de cannabis como parte del ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, no tiene sentido la existencia de un delito que persigue la posesión simple. Por ello, exhortamos a las y los ministros de la Primera Sala a votar en contra de este proyecto“, se lee en el comunicado.

No es la primera vez que se intenta acabar con el delito de posesión simple

En agosto de 2018, la ministra Norma Piña Hernández propuso declarar inconstitucional el delito de posesión simple contenido en el artículo 477 de la Ley General de Salud.

En ese proyecto la ministra argumentó que la penalización de la conducta transgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Pero la mayoría de ministros votaron en contra amparando la constitucionalidad del tipo penal. En ese entonces el ministro Arturo Saldívar votó a favor del sentido del proyecto.

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FOTO ILUSTRATIVA: Susana Navarrete/CUARTOSCURO.COM

Años antes, en noviembre de 2015, la Primera Sala determinó que es inconstitucional la prohibición absoluta del consumo lúdico y recreativo de la marihuana, medida que ya estaba contemplada en la Ley General de Salud.

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Foto: @jmartinreyes vía Twitter

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