Agárrense porque las nuevas reglas sobre los cigarros (de tabaco) que aplicarán en México a partir del 2023 están rudas.
Este 16 de diciembre la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que reforma el reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Así a grandes rasgos queda prohibida toda la publicidad sobre cigarros y productos de tabaco en cualquier modalidad, además de que en las tiendas ya no podrán exhibirlos para nada.
Las nuevas reglas para los cigarros en México
Vámonos por partes.
Lo primero es que queda prohibida la exhibición directa o indirecta de los productos elaborados con tabaco en los puntos de venta, es decir, en las tiendas en donde se venden cigarros.
La exhibición directa se refiere a que los cigarros y demás productos de tabaco estén en estantes, mostradores, exhibidores, etc. y que permitan a los consumidores observarlos de manera directa para su venta.
La exhibición indirecta se refiere a que los cigarros tampoco podrán estar en recipientes cerrados, cajas, armarios o cajones cerrados, encima o abajo del mostrador, que permitan al consumidor observar indirectamente los productos al consumidor.
Ahora vamos con la publicidad.
A partir de ahora queda prohibida toda la publicidad, promoción y patrocinio de los cigarros a través de cualquier medio de comunicación.
Ya no se podrán promover los cigarros, marcas o empresas ni en medios de comunicación impresos, ni por correo electrónico, ni por ratio, cine, televisión, teatro, películas, redes sociales, plataformas o aplicaciones tecnológicas, servicios de streaming, anuncios en internet, vehículos, videojuegos, bares, clubes o locales recreativos, sorteos, rifas, etc. Básicamente en absolutamente todo.
De igual forma, no se podrá elaborar, venta y entrega de alimentos, golosinas, juguetes y otros objetos que se asemejen a los cigarros. Las cajas de cigarros no podrán usar dibujos animados.
¿Entonces cómo le harán las tiendas para que los clientes sepan que venden cigarros o productos de tabaco?
La reforma establece que las tiendas deben hacer una lista textual de los productos con sus precios pero sin logotipos o marcas (?).
Ahora….
Las zonas prohibidas para fumar
A partir de hora las personas no pueden fumar tabaco o productos con nicotina en espacios de concurrencia colectiva: patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte.
¿Cuándo va a entrar en vigor esto? Todo este asunto va a entrar en vigor después de 30 días naturales de que se publique en el DOF.
Es decir, a partir del 16 de enero de 2023.
Los comerciantes ya pegaron el grito en el cielo
Por medio de sus redes sociales, la Asociación Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) argumentó que están en riesgo más de 600 mil pequeños comercios por estas prohibiciones, sobre todo la de exhibir los cigarros.
Afirman que solo la venta de cigarros significan el 25% de las ventas mensuales para pequeños comercios.
“Los pequeños comerciantes nos pronunciamos en contra de esta política prohibicionista, pues afectará a millones de familias“, se lee.