Este 11 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso sobre la mesa la discusión sobre el delito de posesión simple de cannabis en México gracias a un amparo de México Unido Contra la Delincuencia
Con tres votos a favor y 2 en contra, el proyecto fue aprobado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los ministros que votaron a favor del proyecto fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Ríos Farjat y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Los ministros que votaron en contra fueron Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández.
¿Qué hay detrás de esta discusión? ¿Qué fue lo que se analizó en el proyecto a votar? Vámonos por partes…
La posesión simple de cannabis en México
Todo comienza en septiembre de 20818 cuando Edgar fue detenido portando cannabis por la policía de la Ciudad de México. Después de esto, este joven fue vinculado a proceso por el delito de posesión simple.
Es por eso que la organización México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) asumió la defensa de Edgar y presentó un amparo para reclamar que este delito va contra la Constitución por ir en sentido contrario a los principios democráticos del derecho penal. Además, argumentaron, es una medida desproporcional ante el objetivo que se busca proteger, la salud pública.
Pero ¿qué dice la ley sobre la posesión simple?
De acuerdo con el artículo 473 de la Ley General de Salud, en el capítulo de Delitos Contra la Salud en su modalidad de Narcomenudeo, el consumidor es toda persona que consume o utiliza estupefacientes o psicotrópicas y que no presenta signos ni síntomas de dependencia. Además, la posesión es la tenencia de material de narcóticos o cuanto éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
El artículo 479 de esta misma ley establece que cuando se trata de cannabis Sativa, Indica o Mariguana, la dosis máxima de consumo personal e inmediato es de 5 gramos.
Entonces, de acuerdo con el artículo 477, hay una pena de entre 10 meses y 3 años de prisión, así como 80 días de multa, para quien posea alguno de los narcóticos de la tablita en una cantidad inferior a 5 kilogramos (en el caso de cannabis) sin autorización. Aún cuando esta posesión no pueda ser considerada como comercialización o suministro a otra persona, aún cuando sea gratis.
Si la cantidad es mayor al tope, entonces el delito se agrava y cambia, ya no es posesión simple.
“Es importante resaltar que el delito de posesión simple se clasifica así cuando no se puede demostrar que la portación de la sustancia esté destinada a la comercialización o el suministro a terceras personas”, explica MUCD.
En el amparo que se interpuso para este caso, la organización MUCD argumenta que la posesión de cannabis es una actividad necesaria para el consumo, además de que está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Además, que como la posesión de esta cantidad de cannabis no tiene el fin de dañar a otra persona, la sanción no protege la salud pública y por el contrario es excesiva.
La solicitud directa a la SCJN era que decidiera sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que sancionan la posesión simple de cannabis. El proyecto para resolver este asunto lo elaboró el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
¿Y qué dice el proyecto?
A pesar de que el ministro reconoce que la sanción debe limitarse solo a los casos en que esté justificado, que la prisión es una “intromisión del Estado en la libertad de las personas” y que con la posesión simple no hay una afectación a la salud pública sino que los efectos afectan al consumidor, no analiza la constitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud, sino si es o no constitucional el monto máximo que se permite para el consumo personal.
En este sentido, el proyecto reconoce que la cantidad fijada como máxima “no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal”, por lo tanto, no es compatible con la Constitución.
¿Entonces qué propone? Que se elimine el límite de cantidad de posesión que se pueda considerar para consumo personal y que sea el juez de primera instancia el que analice las circunstancias particulares del caso de Edgar y decida si la posesión fue para uso personal o no. Esto sería obligatorio, entonces, para todos los jueces.
Es decir, en lugar de tomar en cuenta los gramos que una persona porta para dictar la sentencia contemplada en la ley, ahora el juez tendrá que estudiar las circunstancias caso por caso.
México Unido Contra la Delincuencia admite que imponer una cantidad fija para sancionar va contra la autonomía, libertad y privacidad de una persona, pero argumenta que eliminar este monto no es suficiente para “reparar la intervención excesiva del Estado en los derechos de las personas”.
“Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud en la porción normativa “… en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma…”, al impedir que el operador jurídico pueda tener por actualizada la excluyente del delito
cuando la posesión de cannabis sativa supere la cantidad de 5 gramos, pero esté destinada al uso o consumo personal“, se lee en el proyecto votado.
Pero eso sí, deja claro que no se está declarando la inconstitucionalidad del delito de posesión simple, no se está despenalizando el consumo de marihuana.