Al parecer algunos no se portaron del todo bien este año, pues la Consejería de la Ciudad de México dio a conocer, a través de la Gaceta Oficial, que en la próximas fiestas de fin de año, los funcionarios de la capital y de las alcaldías tendrán prohibido recibir cualquier tipo de regalo.

Ah, caray… ¿Por qué les prohibieron recibir regalos?

Por medio del “Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos sobre la no aceptación de obsequios, regalos o similares por parte de las personas servidoras públicas de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad de México”, se señala que si un funcionario acepta algún regalo, deberá regresarlo a través de un procedimiento especial.

Foto: Cuartoscuro

Sí, esta medida busca prevenir algunas faltas administrativas, además de combatir la corrupción con el intercambio de regalos. Incluso, aplicara a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, así como a los cargos de Enlace o Líder Coordinador, a personal de base, Nómina 8 y homólogos por funciones o ingresos.

¿Qué se debe entender por regalo u obsequio?

Todo aquello que signifique un estímulo, gratificación o invitación; además de compensaciones, prestaciones, dádivas, beneficios, provecho o ventaja personal, dinero, valores, bienes muebles o inmuebles; así como mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado.

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Igualmente se agregan donaciones, servicios, empleos y beneficios indebidos para ellos o para sus parejas, familiares o terceros con los que el funcionario tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios; incluso para socios o sociedades.

¿Qué deberán hacer si reciben un regalo?

La Gaceta Oficial explica lo siguiente: “En los casos en que, por las condiciones de empaque, entrega por correo certificado o alguna causa similar, las personas servidoras públicas reciban, acepten u obtengan obsequios, regalos o similares, de parte de cualquier persona física o moral, deberán realizar su devolución debidamente documentada.

Sí, esto deberá ser dentro de los siguientes tres días hábiles a partir de la fecha en que reciban los regalos, por medio de un oficio con firma autógrafa, indicando también la descripción general del regalo. Si se trata de varios obsequios, deberán describirse cada uno de ellos como señalar la marca, contenido y medidas.

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Si la devolución es rechazada o no puede hacerse, en un periodo no mayor a los cinco días hábiles, el funcionario deberá entregar el regalo a la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, quien determinará el destino final.

Tampoco habrá intercambio

Esta prohibición incluye regalos que vengan de otros servidores públicos, si con ellos se busca generar un beneficio, provecho o ventaja para el remitente o para familiares, seres queridos o amigos. Así como obsequios de personas que participen en licitaciones.

Conclusión: Los funcionarios solo podrán recibir regalos u obsequios dentro de su círculo más privado. O también distinciones, reconocimientos o presentes simbólicos que les otorguen instituciones públicas, académicas o instituciones sin fines de lucro, siempre y cuando no comprometan el ejercicio de su empleo.

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Me llamo Erick Ponce y trabajo en Sopitas.com desde el 2020. De hecho, entré justo un mes antes de que se decretara la pandemia de COVID-19; pero bueno, este no es el lugar para deprimirlos. Antes colaboré...

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