“Ganamos”. Así fue como el titular del Instituto Federal de Defensora Pública, Netzaí Sandoval, festejó la decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de prisión preventiva oficiosa.
La resolución de este amparo pone las bases para que todos los jueces el país puedan echarle un ojo a la medida de prisión preventiva oficiosa pasados dos años de que se impuso y analizar si se debe mantener o es mejor cambiarla por alguna otra que no implique prisión.
Ojo acá, eso no implica liberación automática del implicado sino poner un límite racional a una medida que por años se ha traducido en violaciones a los derechos humanos.
¡Ganamos!
Con mayoría calificada de 4 a 1 se otorgó el Amparo en Revisión 315/2021 de la 1era Sala de la @SCJN. El criterio obligará a todos los jueces del país:
La prisión preventiva oficiosa sí puede revocarse después del plazo constitucional de 2 años.
¡Justicia! pic.twitter.com/pyF7Z6mEiG
— Netzaí Sandoval (@Netzai_Sandoval) February 9, 2022
¿Qué con la prisión preventiva oficiosa?
El proyecto que fue aprobado por 4 votos a favor y uno en contra, lo elaboró el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
La pregunta sobre la que se hizo todo el análisis en la Primera Sala es si procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa en un plazo de dos años y, en su caso, determinar si se termina o se aplica por otro rato más.
El proyecto afirma que cuando a una persona le dictan prisión preventiva oficiosa, es decir, bote automático, debido a que está señalado por ciertos delitos, podrá solicitar que revisen si esta medida sigue siendo la adecuada después de dos años de permanecer en prisión preventiva oficiosa.
Los ministros destacaron, durante el análisis y la votación, que la prisión preventiva como una medida cautelar no debe durar más de dos años, por lo tanto, debería ser revisada cada dos años incluso si se trata de prisión preventiva oficiosa.
Es decir, en algunos casos, después de que una persona pasaba dos años en prisión preventiva oficiosa, la medida se mantenía en automático y así podrían pasar muchísimos años, sin una sentencia pero en prisión esperando. Con esta resolución, los jueces tendrían que analizar caso por caso para determinar si se mantiene la medida pero con razones justificadas.
Entonces, a partir de ahora, todos los jueces del país deben considerar la conducta de las autoridades en el caso, la complejidad de todo el proceso (incluyendo el delito, los hechos, etc.), así como los movimientos que la persona involucrada y su defensa han llevado a cabo, para determinar si la prisión preventiva oficiosa sigue o se cambia por otra.
El ministro Carrancá explica entonces que se detendrá esta medida cuando la conducta de las autoridades no haya sido eficaz para conducir el proceso, cuando los movimientos de la defensa del imputado no hayan entorpecido el avance del proceso, y cuando la defensa demuestre que el asunto no es complejo.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
En pocas palabras, se supone que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no hay evidencias en ese tiempo, el acusado seguirá el proceso en libertad. Sin embargo, el Ministerio Público puede pedir una cosa que se llama prisión preventiva para detenerlos más rato y que les de chance de investigar. La idea de esta medida es para que no se les escapen antes del juicio y para darle protección a las víctimas.
La prisión preventiva es agarrar a la persona acusada —palabra importantísima— de ciertos delitos y tenerla ahí, sin derecho a fianza, en lo que termina su juicio. Cuando le agregas la palabra oficiosa te empiezas a meter en broncas: la vista al bote se vuelve obligatoria y automática con ciertos delitos contemplados en el artículo 19 de la Constitución. El Ministerio Público ya ni siquiera la tiene que pedir.
En este sentido, en el pasado mes de enero, en la Cámara de Diputados, se presentó una iniciativa para que en lugar de prisión preventiva oficiosa en algunos delitos menores, se consideren otras medidas cautelares como retiro de pasaporte, resguardo domiciliario o un localizado electrónico.
Estos delitos son: robo de casa habitación, robo a transporte de carga y delitos cometidos con medios violentos como arma. Pero ojo, aunque se propone que no se imponga prisión automática, las otras medidas cautelares que se consideren también serían oficiosas.
Proponen que delitos menores no impliquen prisión directa en México