Lo que necesitas saber:
La propuesta de AMLO busca que delitos como extorsión o el tráfico de fentanilo ameriten prisión preventiva oficiosa.
Estamos en la temporada en que la Cámara de Diputados y el Senado discuten un montón de iniciativas para que sean una realidad. En este ciclo no faltó la tanda de polémicas como la que gira en torno a la reforma de la prisión preventiva oficiosa o automática.
Esta reforma —cambios— al artículo 19 de la Constitución Mexicana busca añadir nuevos delitos al tipo de prisión en automático o mejor conocido como prisión preventiva oficiosa.
Acá les contamos cuáles son estos delitos y cuál es el proceso de la reforma de la prisión preventiva oficiosa en el Congreso de la Unión.
Reforma de la prisión preventiva oficiosa
En México hay dos tipos de prisión preventiva: la oficiosa o de oficio y la justificada.
Como se imaginarán, la oficiosa está relacionada con aquellos delitos que se ganan el pase automático a la prisión en lo que inicia un proceso penal.
Por su gravedad, esto delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa están marcados en el Código Penal Federal y son:
- Abuso o violencia sexual contra menores.
- Delincuencia organizada.
- Homicidio doloso.
- Feminicidio.
- Violación.
- Secuestro.
- Trata de personas.
- Robo de casa habitación.
- Uso de programas sociales con fines electorales.
- Corrupción.
- Robo al transporte de carga
- Huachicoleo.
- Desaparición forzada.
- Terrorismo.
- Traición a la patria.
En cuanto a la prisión preventiva justificada esta tiene que seguir un proceso, precisamente, para que una persona acusada sea detenida y llevada a prisión mientras se llevan a cabo las investigaciones. Todo con el fin de proteger a las víctimas de los delitos.
¿Cuáles son los nuevos delitos que ameritarían este tipo de prisión?
Esta iniciativa de reforma fue presentada por AMLO cuando era presidente, pero como muchas otras iniciativas apenas en el gobierno de Claudia Sheinbaum se llevará a cabo la discusión para aprobarla o no.
Los delitos que se suman a la lista de prisión preventiva oficiosa son los siguientes:
- Extorsión.
- Narcomenudeo.
- Defraudación fiscal.
- Contrabando.
- Comercialización de comprobantes fiscales para justificar operaciones inexistentes o falsas —ya saben, los que usan las empresas fantasma.
- Fabricación, comercialización, transportación, importación de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados.
Las preguntas
Esta no es la primera vez que se habla de una iniciativa como esta y surgen conversaciones a su alrededor, lo cierto es que suelen generar cuestionamientos importantes como que tanto las autoridades en sus tres niveles de gobierno y el sistema de justicia penal están preparados para no saltarse los derechos. ¿La razón?
En teoría ninguna detención puede superar las 72 horas sin que la gente acusada sea vinculada a proceso —es decir, que se inicie un proceso de investigación en su contra.
En caso de que no haya evidencias del delito en ese tiempo, la persona acusada seguirá su proceso en libertad.
Sin embargo, el MP tiene la carta de la prisión preventiva para mantener a las personas acusadas más rato en prisión y le dé chance de investigar, sin el riesgo de que el acusado o la acusada se escape antes del juicio.
La pregunta entonces es: ¿Qué pasaría en caso de que el sistema de justicia penal falle y dejen por muuuuucho tiempo a una persona en prisión bajo esta modalidad sin un proceso ni sentencia?. ¿Ustedes qué opinan al respecto?
Acá les dejamos el enlace donde les contamos más a detalle qué onda con la prisión preventiva. Y por aquí les dejamos la iniciativa, sólo denle clic en el Anexo V.