Pese a lo que nuestros lectores puedan pensar, no se trata de un mandato en el que se les pida usar mallitas, chulear los chicharrones o espiar a los chinos, sino una iniciativa aburrida e invasiva presentada por el PRI, una ley SOPA a la mexicana, que al igual que la gringa busca penalizar con multas y cárcel la distribución de los contenidos en línea que infringían derechos de autor y la propiedad intelectual, lo que provocó el repudio internacional por lo que fue bloqueada en 2012.

La Ley de Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Derecho de Autor y del Código Penal Federal, conocida como Ley Sopita, fue presentada por la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en diciembre pasado por Manlio Fabio Beltrones y por los diputados Aurora Denisse Ugalde Alegría y Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

La iniciativa priista faculta al Instituto Mexicano de Propiedad Industrial (IMPI) para investigar y sancionar con multa o prisión a los infractores y obliga a los proveedores de Internet a entregar todos los datos del presunto infractor para su localización, incluyendo nombre, domicilio físico, dirección IP del infractor o la asociada al servidor donde se hospeda el contenido.

La Asociación Mexicana de Internet busca desechar la iniciativa por las siguientes razones:

  • Es contraria a Ley de Telecomunicaciones y a la Estrategia Digital Nacional, que busca universalizar el acceso al conocimiento y a la cultura por medio del Internet. Las telecomunicaciones constituyen un servicio público de interés general que debe ser prestado en condiciones de acceso libre.
  • Protección a derechos de autor.
  • Piratería física vs Digital. Trata diferenciadamente los delitos contra los derechos de autor cometidos por medio de Internet en comparación a los cometidos por otros medios
  • Lastima derechos de usuarios, desde los denominados derechos humanos fundamentales como el acceso a la información; la privacidad y la confidencialidad de sus comunicaciones; la protección de su identidad; el derecho al debido proceso, la equidad, y vulnera el acceso a un servicio público de interés general.
  • Prejuzga y limita derechos. Incorpora medidas precautorias no previstas en el marco legal mexicano, así como restringe derechos con base en meras presunciones.
  • Penalización a administradores. No considera que los administradores de sitios no conocen el contenido que los usuarios ponen en su sitios o transmiten o ponen a disposición de otros, se pretende que juzguen la legalidad del contenido almacenado o difundido por sus usuarios (sin ser autoridad en la materia) o pagar una pena entre 6 a 72 meses de prisión, sin garantizar los posibles daños y perjuicios en caso de que no se demuestre la conducta ilegal.
  • México ya protege derechos de autor. Pretende sustituir el actual procedimiento judicial de protección a los derechos de autor, sin embargo México actualmente ya es uno de los países que mejor protege los derechos de los autores y artistas.

Actualmente en las negociaciones del TPP se discute sobre la regulación para proteger los derechos de autor, los derechos de los usuarios y las medidas para limitar la responsabilidad de los prestadores de servicio, aún no hay acuerdos finales al respecto.

Vía: El Economista

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