Una pequeña omisión “técnica” pudo haber dejado en libertad al hombre conocido como “El Johnny”.

El día de ayer fue concedido un amparo directo contra la sentencia  acusatoria con la que Jean Succar Kuri, “El Johnny”, fue condenado  a pasar 70 años en la cárcel. De acuerdo a dicha sentencia, Succar Kuri fue hallado culpable de abuso sexual de menores.

De acuerdo con medios locales en Quintana Roo, donde el empresario se encontraba recluido, el fallo fue otorgado por una omisión “técnica”, con la cual se ordenó su liberación el pasado 7 de marzo… sin embargo, no se estableció la inocencia del empresario libanes y sí  su sentencia.

Para obtener el amparo a favor de su cliente,  los abogados del hombre que, entre otros cargos, fue encontrado culpable de pornografía infantil, señalaron los elementos que debe de tener una sentencia que se dicta en la materia y que por ningún motivo deben de ignorarse, dichos elementos son nombre y la firma de un secretario de acuerdos del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, los cuales fueron omitidos en la resolución del magistrado José Ángel Máttar Oliva, con lo cual se violó el artículo 98 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Sin embargo, un tribunal federal aclaró que el amparo concedido al pederasta Jean Succar Kuri tiene efecto sólo con el fin de hacer las debidas correcciones y rectificar el error de procedimiento, por lo que no implica la libertad del empresario, como en algunos medios fue indicado.

Ahora sí que otro poquito y se le hace. Aunque error “técnico”, así es como esta gente a veces logra evadir la justicia.

*Vía La Jornada, Proceso

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