Este 3 de abril la Primera Sala de la SCJN decidió que el poliamor en México no puede caber en la misma olla que el matrimonio y el concubinato entre solo dos personas.
Pero ¿esto implica que la Corte está rechazando el matrimonio poliamoroso? ¿Habla de que el poliamor nunca será aprobado en México? ¿es discriminatorio contra las personas poliamorosas? Vámonos por partes…
El poliamor y un amparo en Puebla
Desde el principio. En 2022 un juez de Puebla declaró como inconstitucionales los artículos 294 y 297 del Código Civil estatal. Todo como parte de un amparo a favor de un hombre que lo solicitó para poder ser reconocido legalmente con una relación con dos personas.
El argumento es que es discriminatorio no permitir que las personas puedan casarse o vivir en concubinato con más de una persona, además de que vulnera las preferencias sexuales de quienes quieran una familia poliamorosa.
El artículo 294 poblano estipula que el matrimonio es un contrato civil entre dos personas y el 297 que el concubinato es la unión voluntaria entre dos personas que tienen una vida en común de manera notaria y permaente.
Si bien no prohibe el poliamor –si no involucra el matrimonio-, no lo contempla para fines del matrimonio y del concubinato, figuras que solo aparecen para dos personas, sin importar el género.
Eso sí, hay que mencionar que a nivel federal la bigamia aparece en el Código Penal como un delito. El artículo 279 establece que habrá hasta 5 años de prisión para quien estando casado legalmente, contraiga otro matrimonio con todas las formalidades, sin antes haber disuelto el primero.
A la par, el Código Penal de Puebla también castiga la bigamia con una pena de prisión de hasta 5 años
Ante la decisión del juez estatal, el gobernador de Puebla, afirmó que la forma en que se maneja el matrimonio y concubinato, limitado a dos personas, no significa una discriminación por orientación sexual.
Todo esto debido a que el poliamor implica relacionarse relacionarse libremente con varias personas sin importar el número, género u orientación sexual.
Por eso interpuso un recurso de revisión que terminó aceptando la SCJN, insistiendo que el poliamor es una forma libre de relacionarse que no cabe en las figuras de matrimonio y concubinato como están estipuladas actualmente.
La discusión del poliamor en la SCJN
En septiembre de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió analizar el recurso del gobernador de Puebla en contra de la sentencia del juez estatal.
Todo el asunto quedó en manos del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo que se encargó de elaborar un proyecto para ir contra el amparo, que por cierto fue aprobado por la Primera Sala.
Pero ¿por qué? ¿es una guerra contra el poliamor? En realidad no, o al menos así se argumenta. El proyecto señala en primer lugar que el reclamo por discriminación que puso sobre la mesa el hombre en Puebla se enfocó solamente en la definición de las figuras del matrimonio y concubinato, mas no en todo el sistema que las regula.
Es decir, que pidió que el mismo engranaje detrás del matrimonio y el concubinato se aplicara para el poliamor, que definió como aquellas relaciones con varias personas, de forma simultánea, con el conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes.
La Primera Sala determinó que el poliamor sí necesita operar de manera distinta a las relaciones monogámicas, al menos en cuestiones legales.
Es por eso que el poliamor no puede llevarse a cabo con las mismas reglas que el matrimonio y el concubinato, que tienen obligaciones específicas que no serían adecuadas para las relaciones de este tipo.
Se argumenta con eso que no permitir el matrimonio poliamoroso no es discriminatorio, sino que no existe el marco legal para que se lleve a cabo todavía de manera adecuada.
Ahora, no reconocer a las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio y concubinato no implica una prohibición, en tanto no se lleve al casamiento.
Explican que el derecho a formar una familia y relacionarse no se limita al matrimonio ni deja de tener una protección por parte de la Constitución cuando es en poliamor.
“Por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones“, se lee en el comunicado de la Corte.
En español: las personas pueden tener relaciones poliamorosas con libertad y tener una familia, pero no pueden casarse porque no existe un marco legal que lo regule. No implica que en el futuro no pueda lograrse.
Esto significa que la SCJN le dio cuello al amparo que un juez de Puebla otorgó a un hombre para casarse con dos personas. Si bien ese amparo solo le funcionaba a él, la decisión puede usarse para futuros análisis del poliamor en México.