Lo que se esperaba, ya pasó: la segunda parte del llamado “Plan B” de la reforma electoral que impulsó el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esto, significaría que ya entra en vigor… pero…
En los primeros minutos de este 2 de marzo, se publicó en el DOF el polémico decreto que confirma las modificaciones, adiciones y derogaciones de varias de las disposiciones que estaban plasmadas en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la Ley General de Partidos Políticos… y también en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación…
Ah… y también con dicho decreto se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Plan B de la reforma electoral, pa’ pronto.
A pesar de lo que varios protestaron el pasado domingo en la marcha para defender al INE, en lo publicado en el DOF no consta la llamada “cláusula de vida eterna” de los partidos. Con esta cláusula, se preveía que los partidos que integraran una alianza electoral se pudieran pasar votos para, así, evitar perder el registro.
Lo que este plan B sí contiene son reformas que pueden clasificarse en tres grandes bloques: en del ejercicio de Derechos Político-Electorales, el Sistema Nacional Electoral y el de materia de Justicia Electoral. Aquí en esta nota les explicamos con más detalle qué novedades trae lo publicado en el DOF.
Plan B ya tiene controversia constitucional en contra
Pero todavía no se emocionen (o enojen) por lo publicado en el Diario Oficial. También ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó a trámite la controversia constitucional que presentó el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra del Plan B de la reforma electoral.
Hay que señalar que dicha controversia va contra la primera parte del Plan B, en el cual se indican las modificaciones hechas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como a la Ley General de Comunicación Social.
Según expone el INE en su controversia, el contenido del primer bloque del Plan B reduce sus capacidades para garantizar la equidad en contiendas electorales, al impactar en su autonomía y en la reducción de su presupuesto.
Previamente, partidos impugnaron el Plan B, asegurando que éste no ofrece piso parejo ya que el concepto de “propaganda gubernamental” ahora sólo se entiende como aquella que se carga al presupuesto público, etiquetada específicamente para ese fin por un Ente público.
Lo anterior a varios no les dirá mucho, pero se entiende que, entonces, las personas que forman parte del servicio público pueden ir a echar porras a candidatos sin ninguna bronca, cobijados en el uso de su libertad de expresión.
El primer bloque del Plan B se publicó en el DOF en diciembre del 2022, pero inmediatamente fue impugnado por partidos y ambas cámaras legislativas, señala Nexos.
De hecho, el pasado 20 de febrero, el ministro de la Corte, Alberto Pérez Dayán, suspendió el decreto, en razón de que se vienen las elecciones de Coahuila y el Estado de México y, pues, con las campañas encima, primero hay que dar chance de ver qué onda. Y no porque así lo quiera el ministro, sino porque eso dice la constitución en el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo:
“Las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”.