El presidente Enrique Peña Nieto se encuentra en la crisis más profunda de su sexenio, aunque parezca redundante. Sus niveles de popularidad son los más bajos que ha tenido un mandatario mexicano desde 1994 y su último año se ha visto enturbiado en medio de acusaciones de corrupción y aumento en los niveles de pobreza e inseguridad.

A las críticas se han sumado —solamente durante los días más recientes— la tibia confrontación que tuvo con el candidato republicano Donald Trump, después de invitarlo a Los Pinos, y el irrisorio debate que sostuvo con jóvenes supuestamente escogidos al azar, que resultaron ser más bien de filiación priista.

Desde ayer la organización apartidista #RenunciaYa convocó a la sociedad a marchar el próximo 15 de septiembre —del Ángel de la Independencia a la explanada del Zócalo capitalino— para exponer la inconformidad de los ciudadanos en contra de la administración de Peña Nieto y pedir su destitución.

Pero, ¿qué pasaría si Peña Nieto renunciara a la Presidencia?

El artículo 84 explica detalladamente lo que pasaría en caso de falta absoluta de Presidente de la República: el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, asumiría provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, esto mientras el Congreso de la Unión (las cámara de diputados y de senadores) nombra al presidente interino o sustituto.

Ni el secretario de Gobernación, ni quien ocupe provisionalmente el cargo podrán poner o quitar secretarios de Estado sin permiso de la cámara de Senadores.

En otras palabras, si se va Peña, de cajón el país pasaría a ser gobernado, al menos por un breve periodo, por Osorio Chong.

El artículo 86 de la Constitución Política Mexicana señala que el cargo de Presidente de la República “sólo es renunciable por causa grave”, misma que calificará el Congreso de la Unión, órgano ante el que se debe presentar la renuncia. El problema es que el artículo es muy ambiguo y no especifica qué se considera como “causa grave”.

De acuerdo con el artículo 108 de la Carta Magna, el presidente— durante el tiempo en su cargo— sólo puede ser acusado por “traición a la patria y delitos graves del orden común”.

En caso de aceptar la renuncia, y si el Congreso estuviera en sesiones —como es el caso— se designaría a un presidente sustituto para terminar el periodo restante. Es decir, de aquí hasta 2018.

El periodo de sesiones inicia desde el primero de septiembre hasta el 15 de diciembre, o hasta el 31 de diciembre en el año de renovación del titular del Poder Ejecutivo Federal; y del primero de febrero hasta el 30 de abril.

En cambio, si Peña Nieto renunciara cuando el Congreso no sesiona, la Comisión Permanente nombraría a un presidente provisional que tendría la función de convocar a sesiones extraordinarias para designar a un presidente interino y convocar a elecciones presidenciales en un plazo no menor de 14 meses ni mayor de 18.

 FOTO: GETTY IMAGES

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