Los diputados federales se pusieron las pilas para aplicar la destitución o inhabilitación de cualquier funcionario público que sea acusado por pederastia. Esta medida se aplicó con la creación de un nuevo artículo, el 209 Bis 1.
Se supone que cualquier funcionario público culpable de pederastia será destituido o inhabilitado para llevar a cabo cualquier trabajo, cargo o comisión —que iría hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión que se le imponga al acusado.
Con 411 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, aprobamos, por unanimidad, reforma a los artículos 209 BIS y 400 del Código Penal Federal, para castigar a quienes encubren delitos de pederastia. Pasa al @senadomexicano. https://t.co/kgMa7XSFqS
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) February 6, 2020
Ojo, las sanciones también aplicarán para cualquier servidor público o profesionista que encubra el delito de pederastia.
Modificaciones al Código Penal Federal
Además de la creación del artículo 209 Bis, los diputados modificaron el artículo 205 Bis. ¿Qué cambió? Se aplicará una condena de nueve a 18 años de prisión y las sanciones económicas serán de 750 a dos mil 250 días de multa —para todo aquel o aquella que se aproveche de un menor de edad mediante la subordinación o superioridad relacionada con el parentesco, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica.
Los aspectos que cubren las sanciones son la inducción, el convencimiento y la orden para que las víctimas realicen cualquier acto sexual sin su consentimiento. Las mismas sanciones se aplicarán contra el sujeto que agreda a un menor de edad o adulto que no tenga la capacidad para comprender el significado de la agresión o para resistirse.
Si el agresor hace uso de la violencia física, las sanciones aumentarán más de la mitad.
Y los casos de pederastia por parte de sacerdotes siguen apareciendo en el Vaticano https://t.co/TMye5DXS3S
— Sopitas (@sopitas) December 12, 2018
Además de las sanciones —económicas y prisión— el agresor o los agresores podrán recibir un tratamiento médico integral, con la condición de que este no exceda el tiempo que duré la condena.
En cuanto a que el delito de pederastia no podrá prescribir. Es decir, que la víctima podrá denunciar al agresor o agresora mucho tiempo después de haber sido abusada, la Cámara de Diputados avanzó en este tema y aprobó hacer imprescriptible el ejercicio de la acción penal contra quien cometa este delito.
Con estos cambios, las víctimas tendrán la oportunidad de presentar su denuncia en el momento en que puedan y decidan hacerlo. Por lo pronto, las modificaciones al Código Penal Federal ya pasaron a la Cámara de Senadores.
Si los senadores aprueban los cambios, esta reforma será un hecho y tendrá que acatarse a nivel federal.