El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó a través de un comunicado, que los matrimonios formados por personas del mismo sexo podrán afiliarse al Seguro Social en el régimen ordinario, es decir, como trabajadores y beneficiarios.
Aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio pro persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con base en la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 29 de enero de 2014, el IMSS debe tratar igual a parejas heterosexuales que a homosexuales.
La preferencia sexual de un derechohabiente no representa una razón o motivo suficiente para que una autoridad lo excluya, impida o niegue los derechos que el régimen de seguridad social otorga a los trabajadores o pensionados, así como a sus beneficiarios
En esa ocasión, la SCJN sentenció a favor de un viudo de una relación gay, lo que provocó que el IMSS lo reconociera como tal y le otorgara todos los beneficios como pareja, como el de una pensión por viudez.Dicha sentencia abrió la posibilidad para que otras parejas en la misma situación reclamaran el reconocimiento de sus derechos al IMSS y al ISSSTE, las dos dependencias de Seguridad Social en México.
Ya sólo les falta capacitar al personal que labora en el Seguro Social para mejorar el trato y cuidado de la salud de millones de mexicanos, el trato para los pacientes en ocasiones es indigno y hasta humillante.