Luego de que las órdenes de aprehensión fueran canceladas en noviembre pasado tras un amparo, el 3 de diciembre finalmente fueron libradas nuevamente en contra de Kamel Nacif, Mario Marín y Adolfo Karam, funcionarios y empresario implicados en la detención arbitraria y tortura en contra de la periodista Lydia Cacho, hace 15 años.
Esto significa que de nueva cuenta la Fiscalía General de la República (FGR) tiene que localizarlos y capturarlos.
Por medio de su cuenta de Twitter, la periodista explicó que la valiente magistrada del Primer Tribunal Unitario, María Elena Suárez Préstamo, no se dejó corromper y buscó la justicia.
“Catorce años después de que me mandaran secuestrar y torturar para proteger a red de #TrataDeNiñas nos hemos enfrentado en los juzgados, ellos con sus influencias y poder corruptor,nosotras con la razón” escribió.
Catorce años después de que me mandaran secuestrar y torturar para proteger a red de #TrataDeNiñas nos hemos enfrentado en los juzgados, ellos con sus influencias y poder corruptor,nosotras con la razón. La valiente Magistrada que no se dejó corromper y busca justicia 👇🏽 https://t.co/pUdH4aeq7J
— Lydia Cacho (@lydiacachosi) December 4, 2020
Órdenes de aprehensión
El pasado mes de abril se giraron órdenes de aprehensión en contra de Mario Marín, exgobernador de Puebla, así como de sus camaradas Kamel Nacif y Adolfo Karam. Sin embargo, a principios de noviembre el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito les concedió un amparo.
El amparo se decidió ya que se encontraron “vicios formales”; aunado a que, conforme la legislación adjetiva aplicable, no se describieron los llamados “tipos penales”, sino que se hizo una simple enumeración de los delitos por su nombre.
No obstante, los acusados de la tortura de la periodista Lydia Cacho no debían cantar victoria y volver a mostrar sus caras sin temor a ser detenidos. “Si bien estas sentencias otorgan el amparo a dichos indiciados, estos son solamente para efectos de que la Magistrada del Primer Tribunal Unitario de Quintana Roo, quien emitió la resolución que ordena su aprehensión, sea revisada en temas formales”, explica Artículo 19.
Aún ahora, que las órdenes fueron giradas nuevamente, los tribunales que otorgaron los amparos todavía pueden revisar y checar si las órdenes de aprensión ahora si cumplen con los parámetros.