El pasado lunes 13 de septiembre el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación arrancó otra discusión importante en el contexto de las que se aventaron a inicio de mes relacionadas con el aborto y la protección de la vida desde la concepción.
Determinaron que el artículo 10 Bis de la Ley General de la Salud, publicado el 11 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, es inconstitucional por lo que queda invalidado. Todo en materia de objeción de conciencia.
La discusión que queda pendiente es cómo hacer un llamado al Congreso para que ajuste las leyes correspondientes y limite con claridad la objeción de conciencia. Ojo, no se elimina ni se rechaza por completo, se pretende sustituir y delimitar.
¿Qué dice el artículo de la Ley General de Salud?
Especifica que el personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece la ley.
La excepción es cuando la vida del paciente se ponga en riesgo con esta decisión o se trate de una urgencia médica o se incurrirá en la causal de “responsabilidad profesional“.
¿Qué es la objeción de conciencia?
De acuerdo con el Diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, la objeción de conciencia “es el derecho a poner excepciones al cumplimiento de deberes jurídicos cuando su cumplimiento implique una contravención de las convicciones personales, ya sean religiosas, morales o filosóficas”.
Es decir, por ejemplo, un médico (por su religión, moral, convicciones personales) puede negarse a practicar un aborto o cierto tipo de procedimiento, siempre y cuando la negativa no ponga en riesgo la vida del paciente o no se trate de una urgencia médica.
En este mismo sentido, el libro La Libertad de conciencia frente al Estado Laico de Pauline Capdevielle, que es parte de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la conciencia es parte del “reino del fuero interno de los individuos”, es decir que parte de las creencias y convicciones fundamentales, así como de la percepción y juicio sobre lo que es correcto y lo que no.
¿Qué dice el proyecto de la Suprema Corte?
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el proyecto a discutir fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales.
Antes de hablar de lo que dice el proyecto del ministro aclaremos que la objeción de conciencia no es absoluta. La organización GIRE explica que para que su reglamentación y ejercicio sea constitucionalmente válido es necesario que:
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Sea de carácter individual.
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Que se trate en verdad de una auténtica contradicción de conciencia pero en un contexto constitucional y democrático.
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Pero que además respete los derechos humanos de otras personas.
Y justo de este último punto sale el enredo.
El proyecto del ministro Aguilar explica que los derechos de las mujeres están reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias de México, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizarlos sí o sí: sin discriminación, con calidad y en tiempo.
Si la objeción de conciencia se analiza de forma sistemática con el resto de la Ley General de Salud, resultaría constitucional porque además de lo que explica el artículo, la ley contempla que el Estado mexicano tendrá que asegurarse de contar con suficiente personal médico y de enfermería no objetor para garantizar que preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin discriminación.
Por otro lado, la objeción de conciencia es un derecho de carácter autónomo sobre la libertad religiosa y se conciencia que está reconocido en la Constitución. Aunque lo idea sería que el artículo explicara con peras y manzanas todos los límites, la falta de esto no genera por sí sola la inconstitucionalidad.
Para no hacernos más pelotas, este proyecto busca reconocer la constitucionalidad siempre y cuando se realice una interpretación sistemática que logre un equilibrio entre libertad de conciencia y el derecho a la salud.
En un rato la SCJN discute el proyecto sobre la constitucionalidad de la objeción de conciencia prevista en el art. 10 bis de la Ley General de Salud.
Estos son los highlights del proyecto del Ministro ponente:
— Ana Roju (@anaroju) September 13, 2021