Lo que necesitas saber:
La ley de plataformas digitales, que son modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, entrará en vigor este 22 de junio de 2025.
¿Ya se enteraron? Será a partir de este 22 de junio de 2025 que entrará en vigor la llamada ley de plataformas digitales, que no son mas que modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para incluir a choferes y repartidores de aplicaciones en los derechos labores del país.
Entonces… ¿por qué estos trabajadores no quieren esta nueva ley? Acá les contamos todo lo que sabemos.
Las extrañas cuotas del IMSS y por qué se están quejando los choferes y repartidores de plataforma
Como algunos sabrán, este pasado miércoles 18 de marzo de 2025, choferes y repartidores de plataformas o aplicaciones salieron a manifestarse a las calles de la CDMX porque esta ley entrará en vigor el 22 de junio de este mismo año.
¿Cuáles son sus quejas? Su principal reclamo es que esta ley atentaría contra su autonomía y flexibilidad laboral, ya que argumentan que estas modificaciones implicarían nuevas obligaciones fiscales, horarios y un salario fijo.
Pero tampoco están de acuerdo en que se les registre en el seguro social de manera obligatoria, pues aseguran que no conocen los descuentos o cuotas que les cobrarán para tener este derecho.

Y es que como les explicaremos acá abajo, en el artículo 291-K sólo se menciona que se inscribirá a los trabajadores en el IMSS para determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales, pero no se explica cuál será el porcentaje que se retendrá.
Pero sobre todo, creen que las autoridades federales no los tomaron en cuenta para hacer esta nueva ley para plataformas digitales y que también no les han hecho caso a sus reclamos.
De hecho, también trabajadoras de plataformas han asegurado que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social no les ha informado cómo funcionará esta ley, cuáles serán sus derechos, obligaciones, además de cómo afectará sus ingresos y condiciones laborales.
Así manifestaron sus dudas en un comunicado: “El colectivo manifiesta temor, reconocen que su forma de trabajar no se ajusta a un empleo tradicional de ocho horas diarias, y las plataformas les permiten generar ingresos mientras también cubren sus responsabilidades familiares”.
Pero también indicaron que pedirán a la Secretaría de las Mujeres que defienda sus intereses, ya que solicitaron hace un año que se incluyera una perspectiva de género en esta ley… ¿Se habrá incluido?
Pero… ¿De qué va la nueva ley de plataformas digitales?
De acuerdo con el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, estas son las modificaciones para incluir a los trabajadores de plataformas a los derechos laborales:
Las nuevas fracciones de la ley de plataformas digitales
Fracción VI al artículo 49 y la reincorporación de los trabajadores de plataformas
En esta parte se menciona que el patrón o la empresa empleadora no tendrá la obligación de reincorporar a los trabajadores, por medio del pago de indemnizaciones, cuando éstos sean de plataformas digitales.
Peeero… Sólo aplicará la reincorporación obligatoria cuado se reporte una violación a los derechos colectivos, como a la libertad de asociación, a la autonomía sindical, el derecho a la huelga y a la contratación colectiva.
Fracción IV al artículo 50 y las indemnizaciones para choferes y repartidores de plataformas digitales
Esta fracción indica que la indemnización a la que se refiere el artículo 49, específicamente para los que trabajan en plataformas digitales, se refiere a tres meses de salario.
Pero también se les deberá pagar 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados, tomando en cuenta el tiempo real que trabajaron, “como lo establece el artículo 291-D del mismo ordenamiento y los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley”.
Sólo tomen en cuenta que estas indemnizaciones sólo aplican para los choferes y repartidores de plataformas cuando se violan sus derechos colectivos.
Fracción IX al artículo 127 y el reparto de utilidades para trabajadores de plataformas
También en la ley de plataformas digitales está esta fracción, que palabras más, palabras menos, establece que los trabajadores de éstas tienen derecho a recibir utilidades.
Sí, choferes, repartidores y mensajeros deberán recibir utilidades de las plataformas cuando el tiempo laborado sea superior a las 288 horas anuales.
¡OJO! Esto aplicará en términos del artículo 291-D de esta nueva ley, pero sobre éste les contamos más adelante.

El Capítulo IX Bis sobre el trabajo en plataformas digitales
Como les contábamos acá arriba, esta ley de plataformas digitales incluye todo un nuevo capítulo en el que se habla especialmente del trabajo en este tipo de empresas, el cual está conformado por 21 artículos, del 291-A al 291-U:
Artículo 291-A
Se explica que esta relación laboral es una actividad pagada donde los trabajadores prestan un servicio en favor de terceros por medio de una plataforma digital, donde personas físicas o morales usan tecnología para supervisar a quienes prestan el servicio.
Artículo 291-B
Bajo esta ley, la plataforma digital es un conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan servicios a trabajadores en favor de terceros.
¡No se confundan! Aunque los usuarios de las plataformas son los que pagan el servicio, esta ley remarca que éstos no serán considerados patrones.
Los jefes, legalmente, son las personas físicas o morales que administren lo servicios de las plataformas digitales.
Artículo 291-C
En este caso, se considerará que una persona es trabajador de plataforma cuando genera ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su chamba, “independientemente del tiempo efectivamente trabajado”.
¡Atentos! Si la persona no alcanza a generar lo equivalente a un salario mínimo mensual de la CDMX al final de cada mes, se le considerará solamente un trabajador independiente.
Peeero… en ese periodo de tiempo, y durante el tiempo efectivamente trabajado, se le darán los derechos que vienen en este capítulo, con la excepción de lo indicado en las fracciones V, relativa a la retención y entero de cuotas de seguridad social, y VI del artículo 291-K.
Aunque hay que destacar que en cualquiera de estos casos, quienes administran las plataformas tendrán que pagar sí o sí el aseguramiento cuando ocurra un accidente durante el trabajo.
Tomen en cuenta: Si el trabajador de plataforma deja sus actividades por unos 30 días, se terminará la relación laboral automáticamente y no recibirá indemnizaciones.
“En el caso en el que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral“, se lee en el decreto.
Artículo 291-D
El “tiempo de trabajo efectivamente laborando”, como se señala en esta ley de plataformas digitales, empieza desde que el empleado acepta prestar un servicio hasta que concluye definitivamente.
Algo muy importante, ya que este artículo apunta que el trabajo en plataformas es “flexible y discontinuo”, dándose la relación laboral solo en este tiempo.

Artículo 291-E
Relacionado con el anterior artículo, éste dice que el tiempo de trabajo será definido siempre por el trabajador de plataforma.
¿Qué quiere decir esto? Que puede definir sus horarios, conectándose y desconectándose cuando quiera.
Artículo 291-F
El salario del trabajador de plataformas se fijará por servicio. Este pago deberá contemplar el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin un reconocimiento adicional por cualquiera de estos conceptos.
Además, para calcular las cuotas de seguro social, no se considerarán dentro del salario las propinas que pueda recibir por sus servicios.
Artículo 291-G
Esto es importante: El trabajo en plataformas deberá fijarse en un contrato que podrá firmarse digitalmente, el cual no deberá confundirse con los términos y condiciones para prestar el servicio.
Artículo 291-H
¿Qué deberá tener el contrato?
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes
- Características del trabajo
- Sistema para contabilizar ingresos generados y tiempo efectivamente laborado
- Equipo e insumos que se dan al empleado, incluyendo obligaciones de seguridad y salud en el trabajo
- Porcentaje que el patrón pagará al trabajador por cada servicio, además del porcentaje que podrá recibir por bonos, en caso de que existan
- Formas de contacto y supervisión entre plataforma y empleado
- Otras condiciones de trabajo que se acuerden.
Artículo 291-I
Este artículo es importante, pues señala que los trabajadores de plataforma disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 291-J
Deberá existir un documento para explicar sin tantos embrollos a los trabajadores las reglas para la asignación de servicios por medio de algoritmos.
Este debe tener:
- Consecuencias del cumplimiento o incumplimiento de las instrucciones para los trabajadores, incluyendo expectativas en tiempos de espera, traslado y prestación de los servicios.
- Consecuencias e impacto de las calificaciones dadas a los servicios (ya saben, las estrellas que dan)
- Incentivos y penalizaciones por la calidad de los servicios
- Existencia de categorías que incidan en la asignación de tareas, además de las características o reglas generales de éstas
- Otros criterios que podrán ser tomados en cuenta para la toma de decisiones del algoritmo.
¡OJO! Este documento lo deberán conocer desde un inicio los trabajadores de plataformas.
Artículo 291-K
Las obligaciones de los jefes de plataformas digitales:
- Pagar los servicios hechos por el trabajador en un plazo no mayor a una semana
- Establecer mecanismos para registrar las horas trabajadas y tiempos de espera
- Entregar semanalmente recibos de pagos donde se reporten el número de servicios, el tiempo efectivamente trabajado, el tiempo en el que el trabajador estuvo a disposición de la plataforma, las retenciones legales que en su caso apliquen y demás conceptos
- Aplicar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de los trabajadores utilizados desde la plataforma, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de estos
- Inscribir a los trabajadores ante el IMSS y determinar, retener y enterar el pago de cuotas obrero patronales en los términos que se establezcan
- Hacer las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales, además de otros materiales, insumos o herramientas necesarias
- Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar los trabajadores durante sus labores
- Establecer mecanismos de atención y seguimiento de quejas o denuncias, respecto a faltas de honradez, actos de violencia laboral o sexual, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros similares, en contra de los empleados con motivo de su trabajo
- Informar a los trabajadores el pago que recibirán por cada servicio, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago
- Proporcionar toda la información que pidan las autoridades en relación con la prestación de servicios a través de plataformas digitales, incluyendo los datos de terceros que presten servicios

Artículo 291-L
Las obligaciones de los trabajadores de plataformas:
- Respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de seguridad vial, en su caso
- Tener el mayor cuidado posible mientras se presta el servicio, como cuando se hacen entregas de comida
- Recibir, entregar y prestar los servicios en los horarios, condiciones y lugares convenidos
- Utilizar los sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas, así como para comunicarse con la plataforma
- Aportar los instrumentos necesarios para realizar los servicios
- Respetar las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso
- No realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual durante el trabajo.
Artículo 291-M
Motivos por los que se podrá rescindir la relación laboral, sin que el patrón tenga alguna responsabilidad:
- Presentar documentos falsos al registrar datos en la plataforma
- Comprometer, por imprudencia o descuido, la seguridad o la privacidad de los usuarios de la plataforma
- Incurrir en faltas de honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros durante su trabajo
- Incumplir de manera reiterada en los servicios, así como en las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada
¿Cuáles serían las sanciones?
- Para las fracciones I, II y III, la rescisión podrá ser inmediata avisando al trabajador con una notificación
- Para la fracción IV, se deberá avisar al trabajador con al menos tres días de anticipación
Artículo 291-N
ATENCIÓN: Para el cálculo de las indemnizaciones, se debe tomar en cuenta como salario el promedio de lo ingresado por el trabajador en la plataforma en los últimos meses.

Artículo 291-O
No podrá prohibirse a los trabajadores la conexión a la plataforma cuando se incumpla la prestación de un servicio bajo cualquiera de las siguientes situaciones:
- Engaño de la empresa de plataforma al trabajador para que cometa algún error y con esto verse afectado su trabajo
- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del empleado durante su trabajo
- La no aceptación de nuevos servicios por no recibir el salario en la fecha y forma acordadas
- Comprometer la empresa con su imprudencia, omisión o descuido la seguridad de los trabajadores o de los usuarios
- La no aceptación de servicios cuando el salario sea desproporcionadamente bajo o no cubra los costos de tiempo y esfuerzo
Artículo 291-P
Las personas físicas o morales que administren las plataformas deberán poner a disposición de los trabajadores los mecanismos para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión a la plataforma, asegurando también que éstos son controlados por trabajadores autónomos y no por algoritmos.
No podrá prohibirse la conexión a la plataforma cuando no se entregue un aviso que informe las conductas por las que se toma esta decisión.
El aviso, además, deberá tener un reporte con datos de servicios, así como fechas y tiempo de conexión, observaciones y calificaciones de los servicios.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes tendrán que visitar a las autoridades correspondientes.
Artículo 291-Q
El fin de la relación de trabajo podrá darse por el cierre de la plataforma por causa justificada, siempre y cuando se avise a los trabajadores.
Este aviso deberá entregarse en un plazo no menor a quince días, contados a partir de que el jefe lo supo.
Artículo 291-R
OJO ACÁ, TRABAJADORAS DE PLATAFORMAS: Las plataformas tendrán que tomar en cuenta una perspectiva de género que proteja a las trabajadoras de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita llevar el trabajo con la vida personal y familiar.

Artículo 291-S
Las empresas de plataformas digitales tienen prohibido:
- Cobrar a los trabajadores por la inscripción, uso o separación
- Dar trabajo a menores de edad
- La retención de dinero a los trabajadores sumado a los conceptos establecidos en la ley
- Establecer restricciones de conexión a los trabajadores, a excepción de los casos que establece el artículo 291-M de esta ley
- Desvirtuar el vínculo laboral con contratos de carácter civil, mercantil u otros
- La prestación de servicios de puesta a disposición de personal propio en beneficio de otra persona física o moral
- Manipular el ingreso de trabajadores para no calificarlos como trabajadores subordinados de plataformas.
Artículo 291-T
Se prohibe también transferir a trabajadores que se encuentren sujetos a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas para buscar afectar el vínculo laboral, los derechos asociados o para reducir las cargas fiscales, de seguridad social o laborales.
Artículo 291-U
Las empresas de plataformas podrán contratar a trabajadores bajo esquemas laborales continuos y tradicionales, por lo que les serán aplicables las disposiciones correspondientes de la ley.
¿Y qué onda con el artículo 997-B?
Este dice que si las personas físicas o morales que administran plataformas digitales como patrones o jefes violan las leyes que protegen el trabajo en las plataformas, se les impondrán las siguientes multas:
- De 2000 a 25000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuando no se registre el modelo de contrato en términos del artículo 291-G
- De 1000 a 25000 veces la UMA, cuando no informen cambios en el documento de política de gestión algorítmica al que se refiere el artículo 291-J
- De 250 a 5000 veces la UMA, cuando violen las disposiciones del artículo 291-K
- De 500 a 25000 veces la UMA, cuando no establezcan los mecanismos contemplados en el artículo 291-P

A todo esto… ¿Qué dicen las autoridades?
Hace unos meses, en marzo de este 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que esta ley para trabajadores de plataformas digitales entrará en vigor el 22 de junio de este año.
Peeero… el titular Marath Bolaños aseguró que el programa piloto de participación obligatoria en el aseguramiento de trabajadores comenzará el 27 de junio y hasta diciembre de este 2025.
Y hasta echó flores a la nueva ley asegurando que beneficiará a 658 mil trabajadores de plataformas, principalmente a 272 mil trabajadores que superan el salario mínimo mensual, ya que serán registrados en el seguro social.
Y aunque dijo que esta ley es un modelo “pionero en el mundo”, también reconoció que hicieron reuniones con colectivos de trabajadores de plataformas para conocer su dudas y molestias.
Pero como podrán ver, sin llegar aún a un acuerdo del todo ya que no les han explicado de qué va y cómo funcionarán estas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.
¿Ustedes están de acuerdo con esta ley para trabajadores de plataformas digitales?